¿Qué es un Reglamento interno y de Convivencia Escolar y para qué sirve en nuestra institución?
Es un instrumento que cada comunidad educativa construye con el propósito de definir sus propias normas de convivencia de acuerdo al proyecto educativo, de manera de promover la comunicación, el diálogo y el respeto mutuo, en un clima escolar enriquecedor, que favorezca el desarrollo integral de las potencialidades de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa.
La razón de ser de las normas de convivencia, en nuestro colegio, es la de favorecer la adhesión a valores tales como el respeto, la honestidad, la responsabilidad, la libertad, la sobriedad, la perseverancia, la tolerancia y la sensibilidad hacia la necesidad de los demás.
Lo relevante, de este conjunto de normas, es lograr por medio del ejemplo, la persuasión y el compromiso personal, el reconocimiento y respeto de los derechos y responsabilidades propios y de los demás.
El espíritu de nuestro PEI (Proyecto Educativo Institucional) aporta el trasfondo valórico de este reglamento, de modo que los alumnos comprendan e interioricen las normas. En él se reconoce que la reflexión es la clave para generar conductas y que el acompañamiento y discernimiento son las dos herramientas fundamentales en todo proceso de asimilación de normas. De estas herramientas, también se espera que surja la necesidad de desplegar actos reparatorios voluntarios cuando la situación lo amerita, bajo una mirada formativa que otorgue la oportunidad de aprendizaje.
Por último, como parte de este reglamento, se presenta un resumen con las actividades contempladas en el Plan de Gestión para la Convivencia Escolar.
¿Cómo lo ponemos en práctica?
El colegio es liderado por su Director quien, junto a su equipo directivo, es la responsable de planificar, organizar, supervisar y coordinar el proceso educativo para llevar a cabo la misión establecida en el PEI. Por lo tanto, dentro de sus responsabilidades está velar por el íntegro cumplimiento de las normas y procesos y protocolos de este reglamento.
En nuestro colegio contamos con un encargado de Convivencia Escolar, Srta. María José Pérez Godoy, quien se hace responsable tanto del cumplimiento de las normas de convivencia, como de velar por que se apliquen las medidas en caso de no cumplirse. Además, es el encargado de incorporar en el Plan de Gestión de Convivencia Escolar y en el reglamento, todas aquellas sugerencias que surjan de los consejos escolares.
El consejo escolar está conformado por: Un representante legal del Colegio Don José Luis Días Serrano, el Director, una encargada de convivencia escolar, un representante de los profesores, un representante de los asistentes de la educación, un representante del Centro de Padres y un representante del Centro de Alumnos. Su finalidad es estimular la participación de los diferentes estamentos en todas aquellas temáticas relacionadas con el proyecto educativo.
Por último, cabe destacar que además de la elaboración y revisión de este reglamento, se realiza una difusión, para darlo a conocer a los participantes de la comunidad educativa. De este modo, en primera instancia es presentado a los profesores, los cuales hacen entrega de una copia a los padres y apoderados durante la primera reunión del año. Además, se hace entrega de éste al centro de alumnos y al centro de padres, con la misión de que en cada estamento sea socializado. Tanto padres como profesores jefes deben darlo a conocer a los alumnos (en la casa y en consejo de curso respectivamente). También se publica en la página web del colegio.
TITULO I
Art.1.- El colegio San José de La Familia (en adelante el colegio) es una institución educacional perteneciente a la Corporación Educacional sin fines de lucro San José de la Familia, es una comunidad educativa de carácter laica y mixta que posee una mirada humanista del ser humano, con arraigo en la formación de sujetos con sólida estructura moral y ética, entregado a través de una fuerte formación en la fe impresa en un prisma ecuménica y basada en valores.
Art. 2.- El colegio está ubicado en Avenida Santa Rosa N°10939, comuna de La Pintana en la ciudad de Santiago.
Art. 3.- Fue autorizado su funcionamiento por Resolución Exenta Nº 2541, promulgada por el Ministerio de Educación del estado de Chile el 23 de Junio de 2002. En el año 2003 el establecimiento se adscribe a la ley 19.532, Régimen de Jornada Escolar Completa.
En diciembre del año 2008 el Colegio firma el convenio de igualdad de oportunidades dentro del marco regulatorio de la Ley 20.248 Ley de Subvención Escolar Preferencial, destinada a mejorar la calidad Educativa de los alumnos vulnerables que atiende el establecimiento.
El 31 de Agosto del año 2015 se firma la incorporación a la Ley Nº20.845, Ley de Inclusión, la que se hace efectiva en el mes de Marzo del 2016, por consiguiente desde esta fecha el colegio pasa a ser un establecimiento de carácter Gratuito, eliminando el financiamiento compartido y asegurando la probidad de educación.
Art. 4.- El Proyecto Educativo Institucional (en adelante el PEI) que sustenta al Colegio, es el principal instrumento orientador de la gestión del establecimiento y tiene como finalidad el mejoramiento progresivo de los procesos de aprendizaje de los alumnos, su formación valórica e integral.
Art. 4.a.- Nuestro PEI y RICE (reglamento interno de convivencia escolar) se difundirán a nuestra comunidad escolar a través de los siguientes procedimientos de comunicación:
Art. 5.- El horario de funcionamiento del establecimiento educacional es de Lunes a iernes de 08:00 am a las 18:30 pm. Y Sábados de 8:00 a 13:00 hrs.
Art. 6.- Las disposiciones del presente Reglamento deben servir en todo momento de apoyo a esa colaboración, con el propósito de contribuir a una educación académica y valórica de excelencia.
Art. 7.- Cada uno de los miembros de esta comunidad escolar, desde su ingreso al Colegio, reconocen la existencia y toman conocimiento del presente Reglamento, el cual deberá ser cumplido en todas sus partes para garantizar el buen funcionamiento en nuestra comunidad de aprendizaje.
Art.8.- Se considera la convivencia escolar como eje articulador del Proyecto Educativo Institucional, por lo cual existe un Comité de Convivencia el que es dirigido por un Encargado de Convivencia de acuerdo a la ley de violencia escolar Nº20.536, que tiene la función de velar por la sana convivencia dentro del colegio, establecer estrategias para promover e implementar medidas de restauración cuando sea necesario. Este Comité está liderado por el Director quien debe velar por su buen funcionamiento y el cumplimiento de su propósito.
Frente a la recepción de una denuncia de un caso de violencia escolar el Comité de Convivencia tendrá la facultad de aplicar el “Procedimiento de Detección y Gestión de violencia escolar”
DE LOS NIVELES DE ENSEÑANZA.
Art. 9.a.- La principal autoridad del Colegio es el Rector, quien cuenta con el Director y con Jefes de UTP para cada Ciclo de Enseñanza, lo que permite optimizar la eficiencia académica, formativo valórica y administrativa.
Art. 9.b.- El Colegio recoge lo establecido en la LGE, publicada con fecha 12 de septiembre del año 2009, en lo referido a los Ciclos de Enseñanza de la siguiente manera:
DE LOS HORARIOS DE ENSEÑANZA.
N° | HORA |
1ª Hora | 08:00-08:45 |
2ª Hora | 08:45-09:30 |
Recreo | 09:30-09:45 |
3ª Hora | 09:45-10:30 |
4ª Hora | 10:30-11:15 |
Recreo | 11:15-11:30 |
5ª Hora | 11:30-12:15 |
6ª Hora | 12:15-13:00 |
Almuerzo | 13:00-13:45 |
7ª Hora | 13:45-14:30 |
8ª Hora | 14:30-15:15 |
Recreo | 15:15 -15:25 |
9ª Hora | 15:25 -16:10 |
HORARIO Pre -Kínder y Kínder J. Mañana (S/JEC)
Nº | HORA |
1º Bloque | 08:00-08:45 |
2ª | 08:45-09:30 |
Recreo | 09:30-09:50 |
3ª | 09:50-10:35 |
4ª | 10:35-11:20 |
Recreo | 11:20-11:30 |
5ª | 11:30-12:15 |
6ª |
|
HORARIO Pre Kínder y Kínder J. Tarde (S/JEC)
Nº | HORA |
1ª | 13:00- 13:45 |
2ª | 13:45 - 14:30 |
Recreo | 14:30 - 14:50 |
3ª | 14:50 - 15:35 |
4ª | 15:35 - 16:20 |
Recreo | 16:20-16:30 |
5ª | 16:30-17:30 |
6ª |
Art.10.- Organigrama Institucional
Art. 11.- Los medios oficiales de comunicación con los padres y /o apoderados del colegio son los siguientes:
Art.12.- Uno de los propósitos del Reglamento interno es anticiparse a la ocurrencia de conflictos o contar con mecanismos para resolver situaciones de crisis. Por lo general los conflictos en el ámbito escolar se asocian con faltas o transgresiones de normas, las que son sancionadas por la autoridad. Sin embargo no siempre es así; muchas veces los problemas surgen de la relación entre dos o más actores educativos y no siempre procede sancionar, sino generar condiciones para aclarar el conflicto y luego resolverlo.
Frente a una situación de conflicto, son varias las habilidades que se ponen en juego: la autorregulación, el control, el diálogo, el escuchar, la empatía, la creatividad, entre otras. Las habilidades, actitudes, comportamientos y valores que se sustentan en el respeto por sí mismo y por los demás, constituyen un elemento vital para superar situaciones conflictivas.
Considerando lo anterior, el Reglamento Interno para la Convivencia Escolar y disciplina se constituye como una herramienta fundamental para llevar a nuestro Liceo hacia logros de excelencia, incidiendo efectivamente en el mejoramiento en la calidad de vida y los resultados de aprendizaje de la comunidad educativa y alumnos y alumnas en particular.
Art.13.- Objetivos Generales:
TITULO II
Art.14.- MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL DE NUESTRO REGLAMENTO:
En este documento, se ha tenido presente como marco de referencia las principales normas legales que sustenten la sana convivencia Escolar
1.-La Constitución Política de la República de Chile (En la Constitución de la República, los derechos son respetados y ejercidos por todos los actores educativos).
2.-Declaración Universal de los Derechos Humanos (La Declaración de los derechos humanos expresa que todas las personas nacen libres e iguales en cuanto a dignidad y derechos en el marco de la fraternidad de unos en otros).
3.- Declaración de los Derechos del Niño y la Niña
4.-Documentos del Ministerio de Educación
5.-Ley Nº20.191 Ley Penal Juvenil.
6-. Ley Nº20.536 Violencia Escolar, la cual establece la prevención de toda forma de violencia física y/o psicológica, agresiones u hostigamiento, promoviendo una sana convivencia escolar.
7.- Ley Nº 20.370 Ley General de Educación y sus modificaciones, contenidas en la Ley Nº20535 sobre violencia escolar, promulgada el año 2011
8-. Ley Nº20.609 contra la discriminación
9.- Ley Nº19.284 de integración social de personas con discapacidad
10-. Ley Nº20.845 de inclusión escolar
11-. Decreto Nº79 Reglamento de estudiantes embarazadas y madres adolescentes.
12-. Decreto Nº50 Reglamento de Centros de Alumnos
13-. Decreto Nº565 Reglamento de Centro General de Padres y Apoderados
14-. Decreto Nº24 Reglamento de Consejos Escolares
15-. Decreto Nº73/2014 Estándares de desempeño para establecimientos educacionales y sostenedores.
16-. Orientaciones de la Superintendencia de Educación Escolar
17-. Decreto Nº381/2013 Otros indicadores de la Calidad de Educación
18-. Aporte de organismos internacionales Unesco – Unicef – PNUD (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo)
19-. Ley N° 20.000 sobre las sanciones por tráfico de ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
20-. Ley Nº 20.660, Ley del Tabaco la cual aumenta las restricciones para el consumo, venta y publicidad del cigarro.
21-. Ley Nº 16.744, ARTICULO 3 que establece que los estudiantes estarán protegidos por los accidentes que sufran durante sus estudios, de los establecimientos fiscales o particulares.
22-. Ley SEP Nº 20248, subvención escolar preferencial (calidad otorgada por el Ministerio de Educación). Para alumnos prioritarios.
23-. Beca pro retención (calidad otorgada por el Ministerio de Educación).
TITULO III
Art. 15.- PRINCIPIOS Y VALORES:
Es imperativo que todos los integrantes de la comunidad educativa conozcan, internalicen promuevan y cooperen en la aplicación del presente Reglamento, asegurando una sana convivencia escolar en todas las actividades bajo los máximos niveles de respeto mutuo y la tolerancia. Los principios y valores, que guiarán la conducta de todas las personas que se relacionen directamente con nuestro establecimiento serán:
Art.16.- Participar en comunión: trabajar con todos los integrantes de la comunidad educativa unidos para alcanzarlas metas propuestas. Además los valores y principios que guiarán la conducta de todas las personas que se relacionan directamente con nuestro establecimiento serán:
1-Solidaridad: servir y amar a los demás, durante el camino de la vida. Lograr tener una conciencia social de hermandad, ayudando a nuestros alumnos a realizarse plenamente en su dignidad.
2.-Esfuerzo: Voluntad de guiar las acciones propias en virtud de alcanzar las metas personales, con objeto encontrar día a día el sentido trascendente de la vida diaria. Lo cual implica: reflexionar, controlar el manejo de las emociones y frustraciones, en la interacción con todos los integrantes de la comunidad superando las adversidades y encontrando en el error una oportunidad para crecer.
3.-Perseverancia: ser constante para poder lograr el desarrollo de los objetivos propios y colectivos.
4.-Respeto: se refiere a la capacidad de reconocer en los semejantes sus virtudes, fortalezas y debilidades. Actuar teniendo en cuenta los derechos condiciones y circunstancias en las que el alumno se encuentre inserto, siempre cautelando el bien personal y común.
5.-Responsabilidad: tomar o aceptar decisiones comprometiéndose con los resultados que ellas implican, teniendo siempre en cuenta el bien común. Se debe responder a los propios actos asumiendo las consecuencias que éstos implican, dirigidas éstas a responder a las normas, deberes y derechos que se estipulan en nuestro reglamento interno.
6.-Verdad: Significa comunicar lo que vemos y experimentamos con claridad y objetividad actuando en concordancia con lo que uno piensa y ve.
TITULO IV
Art. 17.- CONCEPTUALIZACIÓN:
El siguiente reglamento de convivencia escolar pretende fomentar la sana convivencia escolar y prevenir algún tipo de agresión o violencia dentro de la comunidad educativa entregando lineamentos de acción y procedimientos para enfrentar conflictos.
De igual forma queremos dar a conocer algunos términos que serán de uso común en el cumplimiento de este reglamento y para que cada definición sirva como material de apoyo para profesores, alumnos y apoderados. Los conceptos son los siguientes:
1.-ARBITRAJE PEDAGÓGICO: procedimiento de resolución del conflicto, guiado por un adulto con atribuciones en la institución escolar, quien a través de un dialogo franco, respetuoso y seguro, escucha atenta y reflexivamente de la posición e intereses de las partes, antes de determinar una salida justa a la situación planteada.
2.- BULLYING (matonaje, hostigamiento): Proceso de maltrato y victimización entre iguales a través de insultos, vejaciones, aislamiento social, y en algunos casos violencia física.
3.- DEBER: Obligación que afecta a cada persona, impuesta por la moral, la ley, las normas sociales y la propia conciencia.
4.- DERECHO: Facultad natural del ser humano para hacer o exigir aquello que la ley o la autoridad establecen a su favor, la que lleva implícitas obligaciones y responsabilidades para con otros miembros de la sociedad.
5.- DIGNIDAD: Valía y honor de todas las personas, más allá de su nacionalidad, raza, creencias religiosas, clases social, opinión política o característica personal.
6.- DISCRIMINACION: Negación de los derechos de un ser humano en igualdad de oportunidades, dignidad y derecho de una persona respecto de otras.
7.- MEDIACION: técnica de resolución pacífica de conflictos en la cual una persona sin poder, y que represente imparcialidad para las partes involucradas, analiza la discrepancia y busca un acuerdo que resulte mutuamente aceptable, para alcanzar así una solución a la controversia, la que se explicita en un compromiso.
8.- NORMA: Criterio de medida, modelo o tipo considerado valioso en función de orientar el accionar humano, establecer y justificar límites y responsabilidades en relación con los otros.
TITULO V
PRINCIPIOS Y ORIENTACIONES:
Art. 18.- El alumno(a) del colegio San José de la Familia, con sus capacidades, aspiraciones y exigencias constituye el centro del proceso educativo del colegio. Este tiene como fin entregar conocimientos, valor cultura y autonomía a todos los alumnos, con el fin de aprovechar su tiempo, en virtud del logro de todas sus aptitudes y habilidades con el objeto que al fin del camino escolar tengan la responsabilidad de dar a sus vidas un rumbo de éxito en lo que deseen emprender, como hombres y mujeres de fe, al servicio de Dios y los hombres, contribuyendo al desarrollo y crecimiento de nuestra sociedad.
Art. 19.- Al solicitar la matrícula, el apoderado expresa para él y su pupilo su adhesión a los principios que rigen el establecimiento, a sus orientaciones pedagógicas, a los planes y programas, a las líneas de acción y a su reglamento de evaluación, disciplina y convivencia escolar. De esta forma la matrícula da derecho a la educación del hijo(a) con los compromisos y obligaciones que ello implica.
Art. 20.- Al integrarse al establecimiento el alumno(a) se incorpora a una comunidad de la que necesita para crecer como persona. A su vez, requiere del aporte activo y original de todos sus integrantes para lograr sus objetivos educacionales y de formación cristiana y valórica general. El educando debe tomar conciencia que tiene que contribuir a la vida de su colegio con esfuerzo, capacidad de análisis, autocrítica y creatividad, aprovechando el tiempo. De esta conciencia brota una serie de normas de convivencia y de disciplina que acepta como válidas para su mismo beneficio y crecimiento, como igualmente de los demás integrantes de la comunidad educativa.
Art.21.- Parte fundamental de nuestro Proyecto Educativo Institucional cabe en su formación personal y es el fruto de un compromiso con su propio grupo social que emana de un sentido de sensibilidad, solidaridad y justicia hacia la comunidad. Por otra parte, es una racionalización de la conducta que posibilita la conquista de determinados objetivos, ya sea en el término de la instrucción, como sobretodo en la adquisición de valores.
Art. 22.- El acatamiento de las normas de disciplina tiene más importancia por el hábito que imprime a la voluntad que por su observación formal. Es necesario que el alumno(a) respete dichas normas, aún cuando éstas no logren obtener siempre su pleno consenso. Ellas son una proyección importante de los principios que presiden el organismo escolar por el que su familia ha optado libremente y por lo tanto, su acatamiento constituye un acto consecuente con esta elección.
Art. 23.- Disciplina de convivencia escolar, entiéndase por esta a todas las disposiciones y ordenamientos que la comunidad educativa plantean en relación a la sana convivencia escolar y acatamiento de las órdenes.
Art. 24.- Disciplina frente a sus estudios, entiéndase por esta a la responsabilidad del educando a cumplir con todos los procesos y procedimientos educativos y evaluativos impuestos por el establecimiento.
NOTA: Se concluye la presentación del reglamento de disciplina y convivencia escolar con el establecimiento y aceptación por parte del alumno(a) y apoderado del mismo, siendo su deber cumplir con lo establecido por la institución.
TITULO VI
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS/AS) ESTUDIANTES:
Art.25.- Los(as) alumnos(as) del establecimiento educacional obtendrán los siguientes derechos:
Se pretende que los deberes y derechos, que a continuación se enuncian, expresen de un modo concreto las exigencias propias de los valores fundamentales propuestos por el Colegio en su Proyecto Educativo. Junto con reconocer los derechos fundamentales de los estudiantes, existen deberes que estos deben cumplir en su vida estudiantil. Los deberes indican una forma positiva de comportamiento de los estudiantes, por lo que su incumplimiento determinará la aplicación de medidas formativas observadas en este Reglamento de Convivencia y Disciplina del Colegio.
Art. 26.-De los derechos de los estudiantes:
1.- Ser respetado como persona en su diversidad y singularidad.
2.- Ser respetado en sus derechos fundamentales resguardados por la Constitución y Convenciones Internacionales ratificados por Chile en relación a los derechos del niño y otros en este mismo orden.
3.- Ser respetado en su integridad psíquica y física.
4.- Ser escuchado y respetado y que ante cualquier sanción, se permita formular descargos y aportar pruebas; así como también que aquella sea apelable ante el respectivo superior jerárquico de la autoridad que la impone.
5.- Recibir servicios educativos conforme al Proyecto Educativo del Colegio
6.- Ser recibido por los docentes y/o directivos para ser debidamente escuchado en sus peticiones, sentimientos y opiniones, que deben ser formulados correcta y oportunamente, usando siempre el conducto regular.
7.- Recibir atención en Orientación, Psicología, Psicopedagogía, acciones tutoriales (entendidas estas como la actividad inherente a la función del profesor, que se realiza individual y colectivamente con los alumnos de su clase, con el fin de facilitar la integración personal de los procesos de aprendizaje y otros apoyos que brinde el Colegio para su buen desempeño como estudiante.
8.- Recibir asistencia en caso de primeros auxilios u otras situaciones emergentes de acuerdo al protocolo interno de atención.
9.- Conocer sus deberes escolares.
10.- Conocer su situación disciplinaria.
11.- Conocer la calendarización de pruebas, exámenes y otros deberes académicos.
12.- Usar las dependencias del Colegio dentro de un horario y normas establecidas.
13.- Que se mantenga reserva sobre su situación personal y familiar.
14.- Participar en las diversas actividades extra - programáticas del Colegio.
15.- Formar parte del centro de alumnos, integrar su directiva y participar en las actividades organizadas por este estamento de acuerdo a la normativa correspondiente.
16.- Recibir una formación científica, humanista, artística, deportiva y para el trabajo que los capacite para la vida social, el trabajo productivo y la continuidad de estudios superiores.
Art.27.- De los deberes y actitudes de responsabilidad:
.- Proyecto Educativo Institucional (PEI)
.- Reglamento interno y de convivencia escolar.
.- Reglamento de Evaluación y Promoción
Art.28.- De los deberes de respeto:
TITULO VII
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS:
Art.29.- Si por su parte la familia tiene el derecho de elegir el colegio para la educación de sus hijos, por otra parte el colegio posee el derecho de hacer cumplir los lineamentos internos del colegio para su correcto funcionamiento, siempre en virtud del consenso y colaboración que sus familias otorguen a los principios, fines y a su política educacional.
Art.30.- En el momento de la matrícula, se definirá con exactitud quien será el apoderado académico del (la) alumno(a), el cual para efectos del Colegio será el único interlocutor válido en el tratamiento de las materias académicas y disciplinarias relativas a ese(a) alumno(a). Se hace presente que el colegio no permitirá el ingreso de terceros a reuniones o entrevistas. Por lo tanto el apoderado al matricular a su hijo en el colegio San José de la Familia acepta tales principios, fines y políticas.
El apoderado se compromete y se obliga junto con su pupilo a observar y respetar las normas establecidas en el reglamento interno del colegio, por lo tanto:
Art.30.a.- Ceñirse a las orientaciones formativas que el colegio inculca a sus alumnos(as), reforzando la acción que éste realiza, participando de acciones remediales académicas que el colegio estipule como plan de apoyo (reforzamiento) para el alumno(a).
Art.30.b.- Los apoderados conocen, se identifican y comprometen con nuestro Proyecto Educativo, con los objetivos, valores, principios educativos y los reglamentos del Colegio y como corresponsables del proceso formativo, se obligan a cumplirlos y a apoyarlos.
Art.30.c.- Verifique que su pupilo cumpla con sus compromisos escolares, contribuyendo a la formación de hábitos de estudio sistemático.
Art.30.d.- Se prohíbe el traer material de estudio o recursos para actividades del alumno(a) durante la jornada escolar. Es responsabilidad de la familia el que el estudiante traiga consigo al inicio de la jornada escolar, lo solicitado con anterioridad por parte de los docentes.
Art.30.e.- Los apoderados se comprometen a mantener permanentemente un trato respetuoso en relación con los(as) Profesores(as), Directivos, Alumnos(as), demás Apoderados y Personal Administrativo del Colegio.
Art.30.f.- Ningún apoderado, en circunstancia alguna, podrá ingresar a las dependencias del establecimiento para amenazar, increpar, reprender o agredir verbal o físicamente a un miembro de nuestra comunidad educativa, sea alumno, apoderado o funcionario, lo cual será considerada una falta gravísima.
Art.30.g.- Los padres y apoderados deben canalizar objetiva y responsablemente sus inquietudes a través de las instancias y conductos regulares, según el siguiente orden:
Art.30.h.- En el evento que un Apoderado no dé cumplimiento a las normas previstas en este Reglamento, facultará al Colegio para exigir el cambio de Apoderado.
Art.30.i.- Participar en las reuniones de curso y acudir a las entrevistas que le sean solicitadas por los docentes del colegio, justificando en Inspectoría las inasistencias a éstas.
Art.30.j.- Estimular a su pupilo al respeto hacia el colegio y sus integrantes, absteniéndose de emitir juicios negativos que puedan desautorizar su acción formativa.
Art.30.k.- Es fundamental el entender que toda reunión de padres y/o apoderados necesita de la tranquilidad de los involucrados, por tanto se prohíbe asistir a reuniones de apoderados con alumnos, de ser necesario por parte del padre y/o apoderado debe hacerse responsable de él o ella en todo momento. Entiéndase por esto que no podrán asistir alumnos(as) a reuniones. En caso contrario deberán permanecer juntos a su apoderado en el aula, manteniendo un clima de silencio y respeto de la sana convivencia con el resto de la unidad educativa.
Enfatizamos como colegio que durante el período de reunión de curso todo alumno(a) es responsabilidad del padre o apoderado, por tal motivo el colegio no se hará responsable de disponer del personal para su cuidado en zonas de juego como tampoco de accidentes que se pudieran suscitar en dicho tiempo.
Art.30.l.- Responsabilizarse de la asistencia, puntualidad, orden y presentación de los alumnos(as) a clases y a toda actividad escolar en la cual deba participar, como asimismo de su retiro oportuno cuando amerite o el colegio lo solicite.
Art.30.m.- Justificar responsablemente en la agenda escolar las inasistencias y permisos solicitados por el alumno.
Art.30.n.- Tomar conocimiento y firmar, otorgando su adhesión, las comunicaciones, circulares y recomendaciones del colegio, como también firmar pruebas, tareas y agenda cuando el profesor lo solicite.
Art.30.ñ.- Inculcar en su pupilo el cuidado del material didáctico que el colegio proporciona, al igual que el mobiliario escolar y las instalaciones, haciéndose responsable de los perjuicios que el alumno pueda ocasionar a todo elemento de nuestro colegio.
Art.30.o.- Evitar que el alumno traiga objetos de valor o sumas importantes de dinero, dado que el colegio no se hace responsable de una eventual pérdida.
Art.30.p.- Es deber del apoderado asistir a las reuniones a las que es citado. De no hacerlo deberá justificar su ausencia y acordar una nueva fecha de entrevista dentro de la semana siguiente, a la que se compromete a asistir. En caso de no cumplimiento reiterado de esta disposición, el colegio está facultado para exigir el cambio de apoderado.
Art.30.q.- Justificar las inasistencias de su hijo(a) o pupilo(a), en forma personal o por escrito.
Art.30.r.- Todo apoderado responde por los daños o perjuicios que su pupilo(a) ocasione en el colegio.
Art.30.s.- Los padres, apoderados y demás adultos responsables deben retirar a sus hijos a la hora de término de las actividades para evitar que se queden solos en horarios donde no hay profesores para cuidarlos. En caso de atrasarse, los niños se quedarán en un lugar predeterminado, bajo la custodia de algún inspector designado para tal efecto.
Art.30.t.- Después del comienzo de las actividades, sólo podrán entrar al Colegio los padres que tienen una entrevista concertada previamente, o que hayan sido llamados para retirar a sus hijos desde secretaría y/o enfermería.
Art.30.u.- El Apoderado debe velar por el uso correcto del uniforme oficial, evitando cambios o inclusiones de prendas no reglamentadas y asistiendo con uniforme deportivo en días que no corresponda, salvo en casos justificados.
Art.30.v.- Además de las medidas antes señaladas, resulta fundamental insistir en la importancia de que los padres generen condiciones de comunicación y acompañamiento con sus hijos. En este sentido, también se debe insistir en el control adecuado del uso de la tecnología y las redes sociales.
Art.30.w.- No está permitido tomar fotografías ni realizar grabaciones de clases, entrevistas con alumnos o apoderados, u otras actividades internas en forma visual y/o auditiva, sin consentimiento del equipo directivo, docentes o alumnos, con el fin de respetar el derecho a la intimidad y como medida precautoria del uso y difusión de imágenes dentro y fuera del colegio que atenten contra la dignidad de cualquier miembro de la comunidad.
Art.30.x.- Efectuar la renovación de matrícula dentro de los plazos establecidos, de lo contrario podrán perder su vacante y el curso de continuación queda a criterio de inspectoría general.
Art.30.y.- Los apoderados deberán retirar a sus pupilos(as) cuando éstos se encuentren en condiciones físicas y/o psicológicas inadecuadas que les impiden integrarse de manera efectiva a la dinámica escolar, a solicitud del personal del establecimiento.
Art.30.z.- Mantener actualizados sus datos personales referidos a: números telefónicos (fijos y móviles), dirección particular, correo electrónico y otros. Cualquier modificación al respecto debe informarla a Inspectoría del Colegio.
TITULO VIII
SOBRE SANCIONES A LOS PADRES Y APODERADOS:
Art.31.- Si nuestra institución observa que un apoderado no asiste jamás a las citaciones efectuadas, no acompaña a su pupilo en el proceso enseñanza aprendizaje y no se preocupa en lo absoluto de la educación del alumno(a) podrá perder la condición en nuestro colegio, siendo reemplazado por otra persona.
Art.32.- Si la madre, el padre, familiar o tutor a cargo del alumno incurre en forma directa en algún tipo de agresión física, verbal, psicológica o a través de medios tecnológicos contra un docente, asistente de la educación, alumno o cualquier miembro de nuestra comunidad educativa, nuestro colegio realizará las investigaciones correspondientes y aplicará las sanciones que el caso amerite, yendo de amonestación verbal o escrita, suspensión de apoderado a las reuniones hasta la cancelación de la calidad de apoderado del colegio San José de la Familia.
TITULO IX
DE LA PRESENTACION, HIGIENE Y SEGURIDAD PERSONAL
De la presentación personal e higiene
Art.33.- Presentación personal: El uniforme del alumno y alumna del Colegio San José de la familia es un símbolo que identifica al estudiante de esta institución frente a la sociedad estudiantil de la Comuna de La Pintana, constituyéndose éste en un verdadero símbolo de principios y valores del establecimiento.
El Colegio ha establecido un uniforme diario y un uniforme de educación física, los cuales deberán ser usados de acuerdo a la actividad que se desarrolle. Estos son:
Nivel |
|
Educación Parvularia a 2º Año de Enseñanza Básica. | -Buzo institucional -Polera deportiva institucional -Zapatillas blancas -Polerón institucional Cotona gris Parka azul |
3º Año de Enseñanza Básica a IV Año de Enseñanza Media | Pantalón institucional Falda institucional, la cual solo puede superar tres dedos por sobre la rodilla. Polera pique institucional Zapatos o zapatillas negras Calcetines Polerón institucional Parka azul |
Educación Física.
Nivel |
|
Educación Parvularia a IV Año de Enseñanza Media | Buzo institucional Polera deportiva institucional Short institucional Zapatillas deportivas Gorro o jockey |
Art.34.- Se espera una presentación personal adecuada, el uso correcto y limpio del uniforme. Esto implica ausencia de: maquillaje facial, pinturas en las uñas, uñas largas, pulseras, aros largos, piercing, tatuajes visibles, insignias distintas a las del Colegio, pelos coloridos artificialmente, peinados extravagantes, lentes de sol durante la hora de clases, ropas de color, u otros que no se ajusten plenamente a las disposiciones internas del establecimiento. Si como medida de protección a las condiciones climáticas, se usan gorros de lana, bufandas o cuellos, éstos deben ser de color azul/gris y lisos.
Art.35.- Los varones deben tener el pelo corto (corte tradicional) o largo pero tomado y estar debidamente afeitados.
Art.36.- Todos los útiles y prendas de vestir de los alumnos deberán estar debidamente marcados con indicación de sus nombres completos y visibles.
Art.37.- Los alumnos deben responsabilizarse por el cuidado y resguardo de sus materiales y prendas de vestir, debiendo retirarlas al término de la jornada escolar. No se permitirá el ingreso de alumnos o apoderados a buscar materiales de estudio u otros elementos luego de finalizado el horario de clases.
Art.38.- Los objetos extraviados deben ser recogidos y entregados en inspectoría.
Art.39.- El colegio no se responsabilizará ni repondrá el valor material de los objetos o prendas que se extravíen en el establecimiento con el objetivo de desarrollar la responsabilidad en los alumnos y alumnas.
Art.40.- Los alumnos deben cumplir en todo momento con su correcta presentación personal y uniforme; lo que será supervisado periódicamente por inspectores y profesores, entre otras instancias. De no cumplir con lo que indica el reglamento será registrado con una anotación por falta de cumplimiento en su hoja de vida.
Art.41.- Se encuentra prohibido portar y utilizar cualquier elemento distractor de carácter electrónico, tales como celulares, MP4, iPod, cámaras digitales/filmadoras, juegos, notebooks, plancha de pelo y cualquier otro artículo similar durante la jornada escolar.
Art.42.- Los objetos tecnológicos solo deben ser usados con fines académicos y es el alumno(a) el único responsable por su resguardo y cuidado, la contra versión de esta norma, los artículos serán requisados y deberán ser retirados personal y exclusivamente por el apoderado, en Inspectoría y/o Convivencia Escolar correspondiente.
Art.43.- En caso de daño, perdida o extravío, el colegio no se hace responsable de su reposición.
DE LAS ASISTENCIAS A CLASES Y PUNTUALIDAD:
Art.44.- Los alumnos(as) tienen la obligación de asistir regular y puntualmente a sus clases, así como de participar en todas las actividades de carácter educativo y cultural que se desarrollen dentro y fuera del establecimiento.
Art.45.- El alumno debe ingresar puntualmente al Colegio, a sus clases e incorporarse de la misma forma a todas y cada una de sus actividades escolares, sea dentro o fuera del Colegio.
Art.46.- Los alumnos que se incorporen atrasados al inicio de la Jornada Escolar podrán ingresar a sus cursos y participar en sus clases, este hecho será considerado como una falta cuyo tratamiento se describe a continuación:
a.- Los atrasos que se produzcan al inicio de la Jornada Escolar, como aquellos que se produzcan al inicio de cada clase, quedarán registrados en el correspondiente Libro de Clases:
a.1. Desde 1º Básico a IV Medio, los alumnos que llegan entre las 08:00 y 08:15 hrs., esperan en un espacio habilitado por el colegio hasta las 8:15 hrs., supervisados por un funcionario designado por el establecimiento, quien registrará los nombres en el sistema para tal efecto.
a.2. Todo alumno que ingrese al colegio después de las 10:00 hrs. debe estar acompañado por su apoderado y al ingresar a la sala será registrado en el libro de clases.
a.3. Si un alumno(a) se presenta sin su apoderado, después de las 10.00 horas, será permitido su ingreso al establecimiento y podrá participar de las actividades académicas regulares de su curso sólo cuando se establezca comunicación con su apoderado, tiempo en el que deberá permanecer en un lugar designado por el colegio.
a.4. Frente a las evaluaciones, regirá lo dispuesto en el “Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar” del establecimiento.
a.5. Verificado el tercer atraso de un Alumno, se notificará de este hecho al Padre o Apoderado.
a.6. Verificado el cuarto atraso de un Alumno, éste podrá ser citado a cumplir un horario adicional, siendo este el último viernes de cada mes.
a.7. Verificado el quinto atraso de un Alumno, sólo podrá ingresar al Colegio previa presentación con su padre o Apoderado, donde deberá firmar un documento que se extenderá para tal efecto. En el caso del Ciclo de Educación Parvularia, este punto será abordado de la siguiente manera:
Verificado el quinto atraso, dentro de un mes, se citará al apoderado para firmar documentos (hoja de vida y compromiso).
a.9. Verificado el sexto o mayor número de atrasos de un Alumno, será considerado como falta grave y podrá dar lugar a la advertencia de condicionalidad.
a.10. Se hace presente que en ningún caso se devolverá a los alumnos a sus casas a consecuencia de un atraso.
Art.47.- La obligación de asistencia a clases también involucra que el alumno(a) concurra debidamente preparado para ello, con sus tareas debidamente confeccionadas, provisto de los útiles y materiales de trabajo que sean necesarios.
Art.48.- Se espera que los alumnos(as) asistan a clases y otras actividades escolares en las condiciones físicas y psicológicas adecuadas para realizar su rol de estudiante tales como un apropiado nivel de descanso y alimentación, así como la ausencia de la ingesta de alcohol o drogas ilícitas.
Art.49.- En caso de acudir bajo los efectos del alcohol, drogas o consumir al interior del colegio, se impedirá el ingreso a clases y se mantendrá bajo la supervisión de personal del colegio, procediendo a comunicarse con su apoderado para que lo retire; posteriormente se aplicarán las medidas disciplinarias que correspondan.
Art.50.- De acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Educación, se espera que el alumno cumpla como mínimo con un 85% de asistencia para ser promovido a un curso superior.
Art.51.- Como una medida de autocuidado, todos los alumnos(as) deben ingresar al Colegio inmediatamente después de su arribo al mismo.
Art.52.- El Colegio velará por el cuidado integral de sus miembros, por lo cual cada vez que un(a) alumno(a) llegue al Colegio en un estado de salud deficiente, será mantenido en la sala de enfermería u otra dependencia adecuada asignada por el colegio hasta que sea retirado por su apoderado.
DEL RETIRO DE ALUMNOS DURANTE LA JORNADA ESCOLAR.
Art.53.- Los alumnos deben permanecer en el colegio hasta el término de la jornada escolar y sólo podrán ser retirados por sus padres o apoderados de forma presencial, únicas personas oficialmente facultadas para esto, quienes deberán firmar el libro de retiro. Excepcionalmente los padres podrán designar a través de un medio formal escrito el retiro del alumno por un tercero. Será responsabilidad de cada alumno(a) informarse de los contenidos vistos en las clases que no estuvieron presente.
BIBLIOTECA ESCOLAR CRA:
Art.54.- Los alumnos deberán aceptar y respetar las normas que rigen el uso dela Biblioteca escolar CRA (Centro de recurso de Aprendizaje) y que tienden a prestar un servicio de información, donde el alumnos puede revisar bibliografía y ocupar la tecnología que se dispone. Mediante múltiples servicios que apoya el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Art.55.- En caso de que un alumno necesite realizar alguna actividad en circunstancias extraordinarias (fuera de aula, en CRA u otro), deberá llevar consigo un pase o autorización de su profesor(a) de asignatura, consignando los alumnos participantes, la fecha, hora de inicio/término, el tema a tratar y el lugar donde debe desarrollarla.
RECREOS
Art.56.- Como medida elemental de higiene, seguridad y orden durante los recreos los alumnos deben salir de las salas y permanecer en los patios desarrollando actividades libres evitando formas y/o manifestaciones de violencia física o Psicológica, manifestaciones afectivas de carácter. Se exceptúan los días de lluvia.
SERVICIOS HIGIÉNICOS
Art.57.- Los alumnos deben dar importancia al uso de los bienes materiales que pertenecen a la comunidad y que están en directa relación con la salud, por lo cual deben preocuparse de utilizar en forma correcta tanto los servicios higiénicos como sus accesorios. Es indispensable que los alumnos formen el concepto de que el cuidado de estos bienes, que pertenecen a todos, es también una manifestación de cultura.
TITULO X
REFORZAMIENTO DE BUENAS CONDUCTAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Art.58.- Los(as) alumnos(as) que demuestren de manera consistente un comportamiento alineado al sello del colegio San José de la familia serán estimulados a través de distintas acciones, se llevará registros de felicitaciones y faltas por alumno(a) con el fin de tener constancia de su comportamiento individual.
Art.59.- El comportamiento de los alumnos(as) se evalúa de manera sistemática; cuando se observan cambios positivos, las diferentes instancias (como Profesores jefe, de Asignatura, Departamento de Inspectoría y Encargada de Convivencia, así como Jefes de ciclo y Dirección) felicitarán y valorarán el esfuerzo realizado por los estudiantes y sus familias, traduciéndose en:
TITULO XI
SOBRE RECONOCIMIENTOS:
Art.60.- El Establecimiento, como forma de valorar a los estudiantes y reconocer, frente a
la Comunidad Escolar, sus méritos académicos y actitudinales, premia a los alumnos y alumnas destacados(as) en las siguientes materias:
TITULO XII
CRITERIOS DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
Art.61.- Las normas de convivencia escolar, están destinadas a orientar y guiar el comportamiento de los integrantes de la comunidad educativa, a fin de contribuir a desarrollar en todos, y en particular de los alumnos(as), la capacidad de responsabilizarse de sus propias acciones.
Art.62.- El incumplimiento de las normas se sancionará con los procedimientos regulados y definidos en este reglamento, los cuales se podrán aplicar dentro de un marco preventivo y formativo de acuerdo a la edad del alumno, a la magnitud y frecuencia de la acción. Estas medidas serán aplicadas a todos los estudiantes del establecimiento, cada vez que incurran en las faltas correspondientes (leves, graves y muy graves) según se definen más adelante.-
Art.63.- Los(as) alumnos(as) que transgredan las normas sobre convivencia escolar podrán ser sancionados, según el mérito de los antecedentes (gravedad, consecuencias, premeditación, conducta y sanciones anteriores) y las circunstancias acreditadas en un procedimiento investigativo, en adelante el procedimiento, basado en un proceso justo, donde el alumno y/o sus padres tendrá siempre derecho a presentar sus descargos y apelar a la sanción impuesta. Dicho procedimiento será llevado adelante en primera instancia por un docente o Inspectoría o Encargada de Convivencia perteneciente al estamento del establecimiento educacional (designado por el director del establecimiento) según corresponda, el cual podrá absolver o aplicar una sanción al alumno involucrado en los hechos investigados, como resultado final.
Art.64.- Este procedimiento debe durar un máximo 10 días hábiles, y se deberá escuchar siempre al alumno contra quien se lleva adelante el proceso y a sus padres, a los cuales se les citará para que concurran a una reunión con la persona que lleva adelante el procedimiento dentro de los tres días siguientes a iniciado formalmente el proceso. De todo lo anterior se levantará un acta, bajo la firma del alumno y/o de sus padres.- Agotado el plazo establecido para el procedimiento, el docente, Inspectoría o Encargada de Convivencia que llevó adelante el procedimiento deberá resolver absolviendo o sancionando al alumno aplicándole alguna de las sanciones que se indican más abajo, en atención a la gravedad de la falta cometida. La resolución que sanciona al alumno y aplica la sanción deberá ser siempre fundada.
Art.65.- El Encargado de Convivencia y/o Inspector/a Docente del establecimiento deberá informar a los apoderados(as) y a los(as) alumnos(as) sobre la resolución derivada de la investigación de los hechos que dieron inicio al procedimiento, para lo cual se les citará a una reunión de notificación dentro de los 3 días siguientes a la resolución que puso término al procedimiento. Si los apoderados del alumno no asisten a la reunión de notificación señalada, se dejará registro en el libro de clases.
Art.66.- En la reunión de notificación, se les informará a los apoderados del Alumno que tienen el plazo de 5 días hábiles a contar de la notificación, para presentar recurso de apelación a la sanción impuesta para ante el Director del Colegio.
Art.67.- Apelada por los apoderados del alumno la resolución de término del procedimiento que sancionó al alumno, dentro del plazo antes señalado, el Director pedirá informe al “Consejo General de Profesores” que será citado de forma extraordinaria dentro del plazo de 3 días para que se pronuncie e informe sobre el caso.
Art.68.- Con el informe de dicho Consejo el Director deberá resolver la apelación presentada, dentro de los 3 días hábiles siguientes de recibido el informe del Consejo.
Art.69.- Mientras esté pendiente el recurso de apelación, cualquier medida sancionatoria impuesta en primera instancia, quedará suspendida hasta la resolución del dicho recurso.
DISPOSICIONES DE ORDEN Y DISCIPLINA
Art.70.- En nuestro Colegio se entiende como disciplina un conjunto de normas formativas que deben acatarse para “promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos” conforme a lo establecido en la LGE. Además busca generar una convivencia armónica y respetuosa, que permita al (la) alumno(a) mostrar actitudes que le ayuden a insertarse positivamente en la vida familiar y en la sociedad en general, así como cumplir sus propias metas.
Art.71.- La vida escolar y las clases requieren de un orden que contribuya a la realización del proceso educativo. Es responsabilidad directa del personal directivo, docente y de los(as) alumnos(as), el mantenimiento del orden en el grupo y en el Colegio.
Art.72.- Las disposiciones disciplinarias formativas guardarán proporción razonable cuando se trate de determinar la consecuencia o sanción de una falta así como la medida restaurativa cuando corresponda, considerando el desarrollo evolutivo del alumno.
Art.73.- La misión educativa del personal académico implica favorecer la comprensión por parte de los (las) alumnos(as) de la necesidad y el significado de las normas reglamentarias, para contribuir así a una convivencia propicia para el aprendizaje.
Art.74.- Se aplicarán medidas disciplinarias y medidas restaurativas cuando corresponda al (la) alumno(a) que transgreda las normas del Reglamento vigente en el Colegio. Dichas medidas deberán aplicarse con la finalidad pedagógica de orientar positivamente el desarrollo del alumno de los(as) alumnos(as). Es por ello que, en todo momento y situación, la aplicación por parte de algún integrante del Colegio de cualquier medida debe considerar:
DE LAS CONDUCTAS DE LOS(AS) ALUMNOS(AS).
Este reglamento, promueve como política de sana convivencia, medidas preventivas y pedagógicas expresadas a través de las siguientes conductas:
Art.75.- El (la) alumno (a) deberá mantener en cada una de las actividades propias del Colegio, actitudes de responsabilidad, lealtad, honestidad, respeto, participación, espíritu de servicio, superación personal, orden y compromiso con el cuidado de sí mismo, de otros y del medio ambiente.
Art. 76.- Se entienden como conductas de responsabilidad y honestidad:
Art.77.- Se consideran importantes las conductas de respeto por:
Art.78.- Se identifican como conductas de participación, espíritu de servicio y superación personal:
Art.79.- Se reconocen como conductas de orden:
DE LAS FALTAS AL ORDEN Y LA DISCIPLINA.
Art.80.- Las faltas a las normas de convivencia escolar, serán consideradas de acuerdo a la siguiente gradualidad: leves, graves o gravísimas.
Art.81.- Estas faltas tendrán una directa correspondencia con el hecho, y el nivel de desarrollo y los antecedentes del alumno(a) que incurra en ella. Por lo que, para una misma falta no necesariamente corresponderá la misma medida disciplinaria y/o restaurativa. Lo anterior significa que se considerarán las circunstancias del alumno(a) antes de aplicar cualquier procedimiento de corrección y restauración de las faltas.
Art.82.- A continuación se establece una clasificación general de faltas y una secuencia de pasos a seguir que hagan posible una sana convivencia escolar.
Art.83.- Las conductas no previstas que atenten contra los valores institucionales o contra cualquier persona del establecimiento, dentro o fuera del recinto, conducirán a medidas disciplinarias y/o restaurativas, determinadas por la Dirección del colegio.
DE LAS NORMAS APLICABLES AL TRABAJO Y ESTUDIO.
El alumno debe:
Art.84.- Trabajar y estudiar en forma responsable y activa.
Art.85.- Conservar el orden en todas las instalaciones del Colegio.
Art.86.- No gritar, hacer ruidos, interrumpir la clase con bromas, distracciones, preguntas que no tengan relación con el tema que se esté tratando, faltar al respeto y/o burlarse de sus compañeros o del Profesor y, en general, no deberá tener actitudes ni llevar a cabo acciones que perturben el buen desarrollo de la clase.
Art.87.- Mantener una actitud responsable y honesta frente a cualquier evaluación.
DEL TRATAMIENTO DE LAS FALTAS.
Art.88.- Así como se considera el registrar en la hoja de vida del libro de clases, las conductas positivas que merecen ser destacadas y reforzadas, también se llevará un registro de las conductas inadecuadas que deben ser corregidas.
Art.89.- En el caso de que el alumno incurra en cualquier tipo de falta, como medida pedagógica, formativa y desarrolladora, el Profesor debe registrar la conducta inadecuada, además conversar con el Alumno con el fin de que reflexione sobre su comportamiento y las consecuencias de su actuar en sí mismo y en los otros.
CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS.
Art.90.- De las faltas leves:
Se consideran faltas leves, faltar a la responsabilidad académica y al orden, considerados valores fundamentales al interior del colegio.
Art.90a.- Son faltas leves:
Art.90b.- Sanciones faltas leves.
Las faltas leves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
Art.91.- De las faltas graves:
Se considerarán faltas graves toda transgresión de las normas y/o valores institucionales declarados en este Reglamento.
Art.91a.- Son faltas graves:
El no cumpliendo con los compromisos adquiridos.
Comportarse en forma contraria a las normas y/o valores y principios establecidos en el presente Manual de Convivencia y Reglamento Escolar Interno.
12.- Consumir alcohol, tabaco o drogas en el Colegio.
13.- Consumir alcohol, tabaco o drogas en el desarrollo de cualquier otra actividad dispuesta por el Colegio.
Art.91b.- Sanciones faltas graves:
Las faltas graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
Art.92.- De las faltas gravísimas:
Art.92a. Se considerarán faltas gravísimas las siguientes:
Art.92b.- sanciones faltas gravísimas:
Las faltas gravísimas pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
Art.93.- RESTRICCIÓN ESPECÍFICA.
En el evento que un Alumno se presente en el Colegio en estado de ebriedad o bajo la influencia de las drogas o estupefacientes, el Colegio queda facultado para impedir su ingreso a la sala de clases. Para estos efectos el Personal de Portería informará a Inspectoría general de la presencia de un alumno en estado de ebriedad o bajo la supuesta influencia de las drogas o estupefacientes y el Director adoptará la medida de impedir el ingreso a clases citando al apoderado para que retire al alumno del colegio. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de las normas generales relativas a los aspectos disciplinarios.
Las conductas no previstas precedentemente y que atenten contra los valores institucionales, serán también acreedoras de medidas correctivas y restaurativas, según la calificación que de ellas haga el Consejo de Profesores y Directivos.
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Art.94.- Las correcciones que correspondan aplicar por el incumplimiento de las normas de convivencia, deben tener un carácter educativo y restaurativo, garantizando el respeto y los derechos del resto de los(as) alumnos(as), fomentando el restablecimiento de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.
Art.95.- La negación por parte del apoderado de firmar las medidas disciplinarias, serán consideradas una agravante en el proceso de aprendizaje de su pupilo (a), vulnerando el espíritu de cooperación con el Proyecto Educativo Institucional, sin perjuicio de lo anterior la medida aplicada no perderá su validez, siendo enviado el documento vía correo certificado al apoderado.
Art.96.- Se consideran las medidas disciplinarias que se detallan a continuación, debiendo tener presente que toda situación disciplinaria no prevista en las disposiciones reglamentarias siguientes, será resuelta por el Director del Colegio.
Art.97.- Importante: Frente a situaciones de indisciplina, de actitud en clases y de rendimiento, un alumno podrá ser cambiado de curso. Dicha decisión será comunicada al apoderado(a) terminado el año lectivo.
Art.98.- Los (as) alumnos(as) que habiendo cometido y siendo sancionados por faltas al reglamento interno del establecimiento y que vuelvan a cometer otra u otras faltas, serán sancionados considerando este antecedente como una agravante
Art.99.- Llamado de Atención: Procede cuando el (la) alumno(a) manifiesta una conducta que no favorece el ambiente de aprendizaje y la sana convivencia. Será cualquier funcionario del colegio quien advierta al (la) alumno(a) en forma verbal acerca del efecto de su conducta y lo instará a través del diálogo a que reflexione y enmiende su actuar. Esta conducta no será registrada como una falta, sin embargo, la reiteración de esta conducta será informada al apoderado.
Art.100. Registro en el Libro de Clases: procede cuando el (la) alumno(a) manifiesta una conducta que no favorece el ambiente de aprendizaje de manera reiterada o manifiesta una conducta impropia. Debe ser consignada en el Libro de Clase por el (la) Profesor(a) Jefe o de asignatura, el inspector, quien dialogará con el alumno con tal de promover la reflexión sobre las consecuencias de su conducta en la convivencia armónica del aula y el clima de aprendizaje.
Art.101.- Junto con su registro de la falta cometida en el Libro de Clase, se recomienda incluir la adquisición de un compromiso del (de la) alumno(a) que rectifique la misma, El registro en el Libro de Clase por parte del Profesor Jefe o de asignatura sólo debe aludir a los hechos, describiéndolos tal como ocurrieron, sin emitir juicios ni recurrir a adjetivaciones respecto del actuar del alumno(a). Los registros, tanto positivos como negativos deben ser objetivos, concisos, utilizar un lenguaje formal y dar énfasis en el valor que se transgredió con la falta.
Art.102.- Suspensión: procederá cuando el alumno no cumple un compromiso adquirido, reiterando la falta por la que ha sido previamente sancionado. También procederá cuando la falta lo amerite y así lo determine Inspectoría General. La suspensión implica la separación transitoria del alumno(a) de sus clases, podrá ser fuera o dentro del colegio. Se entrevistará al apoderado, en el curso de dicha entrevista se reflexionará en torno a lo sucedido y se deberá dar una solución formativa de carácter reparatorio, que corrija la conducta inapropiada del alumno(a). Ante el desacato de la medida, si el alumno se presentara al colegio estando con la disposición de suspensión, éste será suspendido al interior del recinto, sin tener la posibilidad de ingresar a clases. Adicionalmente, el padre deberá presentarse al día siguiente para que su pupilo pueda reinsertarse, de no hacerlo, el alumno estará en calidad de suspendido hasta que el apoderado concurra a una entrevista con un integrante del Equipo Directivo.
En el caso que un alumno causara daño a su persona o a cualquier miembro de la comunidad educativa, será considerado como una falta gravísima y deberá ser suspendido con la finalidad de resguardar su integridad y/o la de otros. El tiempo de la suspensión será el necesario, hasta que el apoderado presente un certificado de un especialista que acredite que el alumno no constituye un riesgo ni para él, ni para ningún miembro de la comunidad.
Art.103.- De la Advertencia de Condicionalidad.
Corresponde a una medida, aprobada por Inspectoría General, aplicable a un alumno que presenta aspectos disciplinarios deficientes, en términos tales que el Colegio considera la posibilidad de ejercer el derecho de no renovar la matrícula de éste para el año lectivo siguiente. Esta medida se materializa en una reunión, en la que se le dan a conocer al apoderado los antecedentes del hecho en que se funda la medida y se la advierte que, en el evento que, el alumno no enmiende su disciplina se dispondrá su condicionalidad definitiva.
Art.104.- De la Condicionalidad.
Medida que se aplica a un alumno que, no obstante haber sido sometido a la medida de advertencia de condicionalidad y otorgamiento de carta de Advertencia de Condicionalidad, no ha dado cumplimiento a los acuerdos adoptados. En este caso el Colegio ejerce la facultad de reservarse el derecho de no renovar la matrícula de dicho alumno para el año lectivo siguiente.
Art.105.- De la Condicionalidad Sin el Procedimiento de Advertencia Previa
El Colegio se reserva el derecho de disponer una Condicionalidad en caso de infracciones graves a las Normas Aplicables a la Disciplina, sin la aplicación del Procedimiento de Advertencia de Condicionalidad.
El apoderado será citado para analizar la situación del (la) alumno(a) con respecto a la gravedad de la(s) falta(s) e informarle la medida aplicada.
Art.106. De la Condicionalidad Extrema
Procede cuando la gravedad de la falta cometida lo amerite por sí misma.
El apoderado será citado para analizar la situación del (la) alumno(a) con respecto a la gravedad de la(s) falta(s) e informarle la medida
Art.107.- De la Cancelación de Matrícula.-
Es una medida excepcional que consiste en que el Colegio se reserva el derecho de poner término a la matrícula de un alumno cuyo mal comportamiento se ha calificado de gravísimo o que estando condicional sigue presentando actitudes o conductas negativas tipificadas como graves en el presente reglamento. Inspectoría General comunica esta medida al Padre o Apoderado. La Cancelación de la Matrícula tendrá carácter definitivo, entendiendo que el alumno no cumple con la normativa del Manual de Convivencia Escolar. Ante dicha medida, el alumno no puede volver a postular al Colegio.
Art.108.- Expulsión
Se aplica en forma inmediata ante la ocurrencia y/o situación gravísima o inadmisible que lo amerite. La expulsión de un estudiante por problemas conductuales es considerada una medida extrema, excepcional y última, legítima sólo cuando efectivamente la situación afecte gravemente la convivencia escolar, medida que siempre se debe aplicar conforme a un justo proceso contemplado en este Reglamento Interno. La propone el consejo de profesores y la decide y comunica dirección en forma verbal y escrita. Se informa por escrito del hecho al Ministerio de Educación. Puede ser aplicada solo por Directivos del establecimiento.
DE LA APELACIÓN A LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Art. 109.- El apoderado tiene derecho a solicitar su reconsideración por escrito ante el Director, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación de la medida, plazo después del cual no procederá reclamo alguno.
DE LAS MEDIDAS RESTAURATIVAS Y CONSIDERACIONES ADICIONALES.
Art. 110.- Se entenderá por Medidas Restaurativas:
Respecto de las situaciones de alcoholismo y drogadicción, serán atendidas en sus niveles primarios (prevención) dentro del Colegio a través del programa de formación valórica y otras instancias de acuerdo con los medios disponibles, derivando los antecedentes a sus apoderados para que recurran a instituciones especializadas en el tratamiento de dichas enfermedades.
TITULO XIII
DISPOSICIONES REFERIDAS A LA POSTULACIÓN Y MATRÍCULA
DE LA POSTULACIÓN DE NUEVOS(AS) ALUMNOS(AS).
Art. 111.- Las actividades referentes a la inscripción para la postulación de alumnos(as) de cada nivel, estarán sujetas a una convocatoria que definirá anualmente por el colegio y al sistema de admisión escolar implementado a partir del año 2019 por el Ministerio de Educación.
Art. 112.- En dicha convocatoria se establecerán las disposiciones y calendario asociado al proceso de postulación y admisión de nuevos(as) alumnos(as). El calendario considerará una primera etapa para la postulación de hermanos de alumnos y a los hijos de trabajadores del Colegio, posteriormente y de acuerdo con las vacantes disponibles, se realizará el proceso con el resto de los interesados.
Art.113.- El alumno deberá cumplir con la edad requerida para el año escolar al cual postula.
Art.114.- Se asume que el apoderado conoce su responsabilidad de informarse oportunamente de los resultados del proceso, por lo tanto, si por cualquier razón no concretara la formalización de la matrícula en el plazo establecido, podría no contar con vacantes al momento de matricular.
Art. 115.- Ningún(a) alumno(a) podrá asistir a clases sin estar debidamente matriculado(a).
DEL PROCESO DE RENOVACIÓN DE MATRÍCULAS.
Consideraciones generales:
Art. 116.- La renovación se efectúa en forma anual y conforme al calendario oportunamente establecido e informado por la institución.
Art. 117.- La renovación de matrícula se efectúa forma presencial, y debe ser realizada exclusivamente por los padres o el representante legal del mismo.
Debe llenar, firmar y entregar el documento en el que de acuerdo al Decreto Supremo Nº 924 de 1983, puede optar o no a la clase de religión.
Art.117a.- Los alumnos eximidos de religión, se mantendrán en la sala de clases, y podrán realizar actividad acordada con sus apoderados, sin participar de la dinámica de la clase, sin embargo deberán mantener siempre una actitud de respeto y orden dentro de la sala de clases realizando las actividades planificadas.
Art.118.- Se asume que el apoderado conoce que es de su responsabilidad el informarse oportunamente de las fechas asociadas a dicho proceso, por lo tanto, una vez finalizado el plazo de renovación, el Colegio se reserva el derecho de disponer de las vacantes de aquellos(as) alumnos(as) que no hayan formalizado la renovación de su matrícula, haciendo correr la lista de espera para alumnos(as) nuevos(as).
Art. 119. El Colegio se reserva la facultad de reubicar alumnos(as) en otro curso de igual nivel en los casos que sea necesario, así como de abrir o cerrar cursos, tanto por razones pedagógicas, administrativas o de otra especie.
TITULO XIV
DE LA ALIMENTACIÓN Y USO DEL CASINO.
Art.120.- El Colegio cuenta con dos recintos de Casino especialmente diseñado y habilitado para que los alumnos almuercen.
Art.121.-Los(as)alumnos(as) están autorizados para ingresar al Colegio con su almuerzo personal (Lonchera) al inicio de la Jornada Escolar, siendo de exclusiva responsabilidad del apoderado y del alumno, la manipulación y conservación de dichos alimentos.
Art.122.- Los apoderados que necesiten traer el almuerzo a sus hijos/as después de iniciada la Jornada escolar, debe ser a más tardar a las 12:00 hrs.
Art.123.- Para una atención más eficiente, el Colegio, teniendo en consideración la capacidad del Casino, el número de alumnos(as) y niveles, dispondrá horarios diferidos de almuerzo.
Art.124.- Para usar el Casino, los(as) alumnos(as) deben ceñirse estrictamente al horario y disposiciones que dicte el Colegio para los usuarios de esta instalación.
TÍTULO XV DISPOSICIONES REFERIDAS A LA SEGURIDAD Y SALUD
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.
Art. 125.- El Colegio es el responsable de cuidar de la integridad física y psicosocial de los(as) alumnos(as) durante las clases, los recreos, las horas libres, viajes de grupo, durante su participación en otros eventos escolares.
Art. 126.- Para efectos de lo anterior, el colegio procurará mantener una ficha actualizada de la información relevante de los alumnos para efectos de proceder a su atención y cuidado oportuno, tales como teléfonos de contacto en caso de emergencia. Dicha información se actualizará periódicamente con los apoderados del colegio.
Art.127.- Los apoderados tienen la facultad de contratar seguros privados para atención médica en caso de accidentes de los alumnos, se hace presente que, de conformidad a la legislación vigente, todos los alumnos cuentan con el Seguro Escolar Estatal, el cual protege de manera gratuita y transversal a los alumnos que sufran accidentes.
Art.128.- El Colegio dispondrá de un espacio físico permanente, habilitado e implementado para el cuidado de los(as) alumnos(as) que requieran de una atención por enfermedad repentina o lesiones a causa de un accidente escolar verificado al interior del Colegio. Dicho lugar se conocerá como Enfermería.
Art.129.- Esta Sala de enfermería estará a cargo de una persona que, a lo menos, deberá tener aprobado un curso que acredite su experticia en la aplicación de primeros auxilios.
Art.130.- Si durante el horario de clases un(a) alumno(a) necesita la atención de la Encargada de Primeros Auxilios, ésta última expedirá un comprobante relativo al caso que deberá ser entregado por el (la) alumno(a) al Profesor al momento de reintegrarse a sus actividades académicas.
Art.131.- La Encargada de Primeros Auxilios debe registrar en el Libro correspondiente la duración de la estadía del Alumno en la Sala de Primeros Auxilios.
Art.132.-En el caso que el alumno no pudiese reintegrarse a clases, la encargada de Primeros Auxilios o un funcionario del colegio, se comunicará con el apoderado para informar de la situación de éste y solicitar su retiro desde el colegio.
DEL USO DE ENFERMERÍA (SALA DE PRIMEROS AUXILIOS)
Art.133.- La Sala de Primeros Auxilios será destinada exclusivamente a la atención de alumnos(as) que presenten una enfermedad sobreviniente o lesiones a causa de algún accidente ocurrido al interior del Colegio.
Art.134.- La Sala de Primeros Auxilios contará con la implementación necesaria para dar atención a los (las) alumnos(as) que la requieran.
Art.135.- Será atendida por una persona habilitada, encargada oficialmente de la Sala de Primeros Auxilios, quien tendrá una capacitación especial para tal efecto.
Art.136.- Durante la permanencia en la Sala de Primeros Auxilios no se administrarán medicamentos por vía oral o inyectables, salvo a expresa solicitud por escrito del apoderado, cuando requiera la administración de medicamentos a alumnos(as) pequeños(as) que siguen algún tratamiento médico. En estos casos, se requerirá como respaldo, una fotocopia de la receta médica debidamente actualizada.
Art.137.- El colegio no trasladará a alumnos a centros asistenciales, salvo situaciones, eventos o accidentes que a juicio de la encargada de primeros auxilios del colegio se requiera atención médica inmediata por prestadores médicos, en cuyo caso se llamará a la familia para establecer el acuerdo de traslado y el lugar donde será atendido el o la estudiante.
Art.138.- Protocolo Certificados Médicos: Recepcionar certificados médicos de los estudiantes cuando faltan más de tres días.
Metodología Con tres días de falta el estudiante debe presentar certificado médico. Éste debe ser entregado a Enfermera TENS del colegio, quien deberá tener un registro de cada uno de los estudiantes. Es importante que cada docente se haga cargo de solicitar este documento, cuando el apoderado no cumpla debe informar de manera inmediata al inspector del Colegio.
DE LOS ACCIDENTES DENTRO DEL COLEGIO.
En caso de que un Alumno sufra un accidente dentro del Colegio se procederá como se indica en los Artículos siguientes.
De la atención inicial:
Art.139.- El docente y/o asistente de la educación más cercano al alumno(a) accidentado deberá tomar inicialmente el control de la situación, responsabilidad que no terminará hasta que lo entregue a la persona encargada de los Primeros Auxilios.
Art.140.- El encargado de primeros auxilios deberá evaluar preliminarmente la situación, considerando que si la lesión es superficial, no existió pérdida del conocimiento y/o no existe cualquier otro signo clínico que haga recomendable mantener inmovilizado al alumno si no existen dolores internos, ayudará al alumno(a) a trasladarse a la Sala de Primeros Auxilios e informará de la situación a Inspectoría General.
Art.141.- se informará al apoderado del alumno(a).
Art.142.- La persona encargada de los Primeros Auxilios evaluará la conveniencia de trasladar al alumno(a) al servicio de salud más cercano para que le otorguen la atención primaria.
De la atención en Enfermería (Sala de Primeros Auxilios):
Art.143.- Al ingresar un alumno(a) enfermo o accidentado a la Sala de Primeros Auxilios, la Encargada de Primeros Auxilios deberá:
De los accidentes en actividades escolares fuera del Colegio:
Art.144.- Para las salidas de alumnos del Colegio con fines educativos, los docentes deben presentar en su plan anual de trabajo “cambio de actividad por razones fundadas en el refuerzo de los objetivos curriculares”, registrando la asistencia de los estudiantes.
Art.145.- La actividad que considera desplazamiento de estudiante y profesor, deberá contar con la autorización escrita de los apoderados, el registro de la asistencia e instructivo de seguridad para los participantes.
Art.146.- Todas estas actividades deben contar con la autorización por escrito del Director del establecimiento, quien lo tramitará ante el respectivo Departamento Provincial de Educación con todos los anexos necesarios.
Art.147.- En el caso de enfermedades o accidentes que sobrevengan en actividades fuera del Colegio, el Profesor o Encargado de la delegación tomará contacto inmediato con la Dirección del Colegio para comunicarle la situación, y de ser necesario se realizará el traslado de el o los alumnos al centro asistencial más cercano que corresponde al seguro de accidentes estatal.
Art.148.- Las actividades programadas fuera del año lectivo, por parte de apoderados o alumnos(as), no obedecen a las actividades descritas antes y la Dirección del Colegio no es responsable de su organización ni de los accidentes que de ellas pudiesen derivarse.
ANEXOS Y PROTOCOLOS
ANEXO N°1:
PROTOCOLO DE MALTRATO FÍSICO Y/O PSICOLÓGICO DE ADULTO DE LA COMUNIDAD ESCOLAR A UN ALUMNO/A
Definición: Se entenderá por maltrato cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, proferida por parte de un adulto en contra de uno o más estudiantes del Colegio, la cual pueda provocar al menor el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos, fundamentales, dificultando o impidiendo, de cualquier manera, su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.
Prevención:
Objetivo: Definir los pasos a seguir frente a cualquier supuesta situación de maltrato a un estudiante, realizado por un adulto miembro de la comunidad escolar.
Debido Proceso: Se garantizarán los siguientes derechos:
Reporte: Todo integrante de la comunidad escolar puede informar a los habilitados, cualquier situación que pueda constituir maltrato hacia un estudiante, por parte de un adulto miembro de la comunidad del Colegio. En los 3 días hábiles siguientes quien reporta debe:
Indagación: Todas las acciones relacionadas con el esclarecimiento de los hechos. El plazo para llevarla a cabo es de 20 días hábiles. Dirección puede otorgar 10 días hábiles adicionales, en casos que lo ameriten. Habilitados para indagar son Educadoras de Párvulos, Profesores Jefe, Inspector General, Encargado de Convivencia Escolar.
Procedimientos generales de indagación (Los 4 primeros Obligatorios):
Resolución: El plazo para llevarla a cabo es de 10 días hábiles. Equipo Habilitado para Resolver incluye Educadoras de Párvulos, Profesores Jefe, Inspector General, Encargado de Convivencia Escolar. Procedimiento general de resolución:
Cuando el autor y la falta se hayan determinado, el responsable de la resolución:
Cuando no se haya podido acreditar el autor y/o la falta: El o los responsables de la resolución deberá:
Cuando se acredite que la falta no sucedió: El o los responsables de la resolución deberá
Procedimiento alternativo de resolución
NO se podrán realizar procedimientos de diálogo, mediación o arbitraje entre un adulto y un estudiante, dado la evidente asimetría entre los participantes. Sólo se podrá proponer procedimientos alternativos entre el adulto que supuestamente maltrató al estudiante y otro adulto que lo represente, tal como su padre, madre o apoderado. Ello requerirá el consentimiento voluntario entre las partes. Si la condición anterior se cumple, el responsable de la resolución sugerirá resolver voluntariamente el caso a través de un arbitraje (presentación de las partes ante un árbitro escolar para que este determine un acuerdo) o mediación (presentación de las partes ante un mediador escolar que generará las condiciones para que los mismos involucrados generen un acuerdo). Ejecutará el procedimiento elegido o lo derivará a un facilitador, árbitro o mediador escolar habilitada para tales efectos. Recibirá el acuerdo alcanzado, realizando posteriormente las gestiones que correspondan para validarlo ante las autoridades del Colegio y ponerlo en práctica. Dejará constancia de la forma en que se verificará el cumplimiento del acuerdo.
Apelación: El plazo para llevarla a cabo no debe superar los 5 días hábiles desde que fue informada la medida. Habilitados para recibir la apelación incluyen Dirección o su reemplazo. Procedimiento:
Responsable del cierre del proceso: Una vez informada la medida se designará una persona de los habilitados para ejecutar protocolos, que supervise su cumplimiento en la forma y plazos que hayan sido establecidos.
ANEXO N°2:
PROTOCOLO DE MALTRATO FÍSICO Y/O PSICOLÓGICO DE ALUMNO/A ADULTO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Definición: Cualquier acción u omisión con intención de causar daño, físico o psicológico a un funcionario, realizado en forma presencial o remota mediante cualquier medio ya sea escrito, verbal y/o a través de medios tecnológicos o cibernéticos. La acción u omisión debe ser realizada por parte de un estudiante en contra de un funcionario del Colegio, la cual provoca al funcionario el temor razonable de sufrir un menoscabo de sus derechos fundamentales, su integridad física o psíquica, su vida privada y/o su propiedad; dificultando o impidiendo, de cualquier manera, su desarrollo o desempeño laboral, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.
Prevención:
Debido Proceso: Se garantizarán los siguientes derechos:
Reporte: Todo integrante de la comunidad escolar puede informar a los habilitados sobre cualquier situación que pueda constituir maltrato hacia un funcionario por parte de uno o más estudiantes del Colegio. En los 3 días hábiles siguientes quien reporta debe:
Indagación: Todas las acciones relacionadas con el esclarecimiento de los hechos. El plazo para llevarla a cabo es de 20 días hábiles. Dirección puede otorgar 10 días hábiles adicionales, en casos que lo ameriten. Habilitados para indagar incluyen Educadoras de Párvulos, Profesores Jefe, Inspector General, Encargado de Convivencia Escolar.
Procedimientos generales de indagación (los 2 primeros son Obligatorios):
Resolución: El plazo para llevarla a cabo es de 10 días hábiles. Equipo Habilitado para Resolver incluye Educadoras de Párvulos, Profesores Jefe, Inspector General, Encargado de Convivencia Escolar.
Procedimientos generales de resolución:
Cuando el autor y la falta se hayan determinado, el responsable de la resolución:
Cuando no se haya podido acreditar el autor y/o la falta: El o los responsables de la resolución deberá:
Cuando se acredite que la falta no sucedió: El o los responsables de la resolución deberá:
· Informar lo resuelto a las partes involucradas
· Cerrar el procedimiento realizado.
Apelación: El plazo para llevarla a cabo no debe superar los 5 días hábiles desde que fue informada la medida. Habilitados para recibir la apelación son Inspector General, Encargado de Convivencia Escolar. En los casos en que la medida sea condicionalidad, cancelación de matrícula o expulsión, sólo se podrá apelar a la Dirección o su reemplazo. Procedimiento:
Responsable del cierre del proceso: Una vez informada la medida, el Encargado de Convivencia ejecutará los protocolos, y supervisará cumplimiento en la forma y plazos que hayan sido establecidos.
ANEXO N°3: Maltrato entre Apoderado y Funcionario
Definición: Se entenderá por maltrato entre apoderado y funcionario cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, proferida por parte de un apoderado en contra de un funcionario del Colegio, o viceversa, la cual pueda provocar al funcionario o apoderado involucrado el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos, fundamentales, dificultando o impidiendo, de cualquier manera, su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.
Prevención:
Debido Proceso: Se garantizarán los siguientes derechos:
Reporte: Todo integrante de la comunidad escolar puede informar a los habilitados, cualquier situación que pueda constituir maltrato entre apoderado y funcionario del Colegio. En los 3 días hábiles siguientes quien reporta debe:
Indagación: Todas las acciones relacionadas con el esclarecimiento de los hechos. El plazo para llevarla a cabo es de 20 días hábiles. Dirección puede otorgar 10 días hábiles adicionales, en casos que lo ameriten. Habilitados para indagar incluyen al Inspector General, Encargado de Convivencia Escolar.
Procedimientos generales de indagación (los 2 primeros son Obligatorios):
Resolución: El plazo para llevarla a cabo es de 10 días hábiles. Equipo Habilitado para Resolver incluye Educadoras de Párvulos, Profesores Jefe, Inspector General, Encargado de Convivencia Escolar. Procedimientos generales de resolución:
Cuando el autor y la falta se hayan determinado, el responsable de la resolución:
Cuando no se haya podido acreditar el autor y/o la falta: El o los responsables de la resolución deberá:
Cuando se acredite que la falta no sucedió: El o los responsables de la resolución deberá
Procedimientos alternativos de resolución
Invitar a las partes a resolver la situación a través del diálogo, arbitraje o mediación:
Apelación: El plazo para llevarla a cabo no debe superar los 5 días hábiles desde que fue informada la medida. Habilitados para recibir la apelación son Dirección o su reemplazo. Procedimiento:
Responsable del cierre del proceso: Una vez informada la medida, el Encargado de Convivencia ejecutará los protocolos, y supervisará cumplimiento en la forma y plazos que hayan sido establecidos.
Anexo N°4 Maltrato entre Estudiantes
Definición: Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión con intención de dañar a otro, constitutiva de agresión u hostigamiento, ya sea física o psicológica, realizado en forma presencial o remota, y materializada por medios escritos, verbales y/o a través de medios tecnológicos o cibernéticos en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa Las actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en los procedimientos aquí establecidos serán registrados y conservados íntegramente a través de cualquier medio documental que garantice la fidelidad, preservación y reproducción de su contenido, tales como actas de entrevistas, formularios, mails, evaluaciones, informes, etc.
Prevención:
Debido Proceso: Se garantizarán los siguientes derechos:
- La presunción de inocencia del supuesto autor de la falta.
- El conocimiento de los hechos que han sido reportados.
- Ser escuchado y presentar descargos.
- Apelar la medida adoptada.
Reporte: Todo integrante de la comunidad escolar puede informar a los habilitados, cualquier situación que pueda constituir maltrato entre estudiantes del Colegio. En los 3 días hábiles siguientes quien reporta debe:
Indagación: Incluye todas las acciones relacionadas con el esclarecimiento de los hechos. El plazo para llevarla a cabo es de 20 días hábiles. En caso de que lo amerite, Dirección puede otorgar 10 días hábiles adicionales. Habilitados para indagar incluyen a Educadoras de Párvulos, Profesores Jefe, Inspector General, Encargado de Convivencia Escolar.
Procedimientos generales de indagación (los 2 primeros son Obligatorios):
Resolución: El plazo para llevarla a cabo es de 10 días hábiles. Equipo Habilitado para resolver incluye a Educadoras de Párvulos, Profesores Jefe, Inspector General, Encargado de Convivencia Escolar. Procedimientos generales de resolución:
Cuando el autor y la falta se hayan determinado, el responsable de la resolución:
Cuando no se haya podido acreditar el autor y/o la falta: El o los responsables de la resolución deberá
Cuando se acredite que la falta no sucedió: El o los responsables de la resolución deberá
Procedimiento alternativo de resolución
Invitar a las partes a resolver la situación a través del diálogo, arbitraje o mediación
· Asegurar las condiciones para el procedimiento alternativo.
· El producto es un acuerdo o compromiso escrito y firmado.
Apelación: El plazo para llevarla a cabo no debe superar los 5 días hábiles desde que fue informada la medida. Habilitados para recibir la apelación son Inspector General, Encargado de Convivencia Escolar. En los casos en que la medida sea condicionalidad, cancelación de matrícula o expulsión, sólo se podrá apelar a la Dirección o a quien la reemplace. Procedimiento:
Responsable del cierre del proceso: Una vez informada la medida, el Encargado de Convivencia ejecutará los protocolos, y supervisará cumplimiento en la forma y plazos que hayan sido establecidos.
SITUACIÓN DE MALTRATO FÍSICO Y/O PSICOLÓGICO ENTRE PARES
Detección de caso
Bulling No Bulling
Convivencia escolar Profesor Jefe y/o Inspector del nivel Aplicar reglamento interno, medidas
Reunión con alumno/a agredido disciplinarias y formativas
Convivencia escolar Convivencia escolar
Entrevista individual con alumnos/as Conversación con compañeros de la víctima. que han participado en el bulling
(Proceso de investigación y solicitud de ayuda)
Convivencia escolar Encargado de convivencia Escolar
Entrevista grupal con alumnos/as Entrevista a los apoderados de la víctima y se
que han participado de bulling informa situación y proceso del caso
(Firman compromiso y se aplica
Reglamento interno, medidas disciplinarias
Y formativas)
Convivencia escolar
Conversación de seguimiento con
la víctima
Convivencia escolar
Conversación se seguimiento con los alumnos que han participado en el bulling
más la víctima (se revisan compromisos)
ANEXO N°5 Protocolo de Acción ante Accidentes Escolares y Situaciones que requieren cuidado Físico y/o Emocional
La Ley 16.744 Art.3°, dispone que estarán protegidos todos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios, o en la realización de su práctica profesional.
Un accidente escolar es toda lesión que un estudiante pueda sufrir a causa o en el desarrollo de actividades escolares que, por su gravedad, traigan como consecuencia incapacidad o daño. Dentro de esta categoría se consideran también los accidentes que puedan sufrir los estudiantes en el trayecto desde y hasta sus establecimientos educacionales, y en el contexto de clases a distancia, los accidentes que puedan tener los estudiantes mientras están en clase dentro de los horarios acordados por el establecimiento.
En caso de accidente escolar todos los estudiantes regulares, matriculados, tienen acceso a un Seguro Escolar Estatal (https://www.ayudamineduc.cl/ficha/descripcion-seguro-escolar), el cual protege de manera gratuita y transversal a los alumnos que sufran accidentes.
La información de salud del estudiante (alergias, enfermedades previas, otras situaciones relevantes) que el CSJF maneja es de exclusiva responsabilidad de los padres y/o apoderados. Deben mantener actualizada la información en todas las instancias que correspondan: en la Libreta del estudiante, en administración, en Inspectoría o con el Profesor Jefe.
Es importante recordar que el CSJF no está autorizado para administrar ningún tipo de medicamentos que requieran receta médica.
Siempre es de suma importancia requerir ayuda de primeros auxilios y/o médica oportuna con el fin de brindar atención rápida y segura al accidentado.
En caso de accidente o de enfermedad repentina de los estudiantes del CSJF durante la jornada escolar y/o actividades escolares, dentro o fuera del recinto escolar, se procederá de la siguiente manera:
- El estudiante será derivado a Enfermería y será atendido por la persona encargada de primeros auxilios, quien determinará su estado.
- En caso de enfermedad o accidente menos grave: atenderá al estudiante y a la brevedad posible, informará por teléfono y/o enviará un correo electrónico informando lo sucedido y lo realizado a los padres y apoderados.
- En caso de accidente traumático leve: la persona encargada de primeros auxilios llamará a los padres y/o apoderados para que trasladen al estudiante a un centro de salud.
- En caso de accidentes graves: La persona encargada de primeros auxilios llamará inmediatamente al servicio de urgencia más cercano al Colegio (Hospital Padre Hurtado), para que trasladen al estudiante en ambulancia a la urgencia correspondiente. Simultáneamente dará aviso a los padres y/o apoderados sobre lo sucedido y lo realizado.
* PROCEDIMIENTO EN UN ACCIDENTE FÍSICO LEVE
- Comunicar inmediatamente al encargado de primeros auxilios, quien evalúa la situación.
- El encargado de primeros auxilios realiza un reconocimiento rápido y preciso del lugar en que ocurrió el accidente.
- Con ayuda de personal entrenado en primeros auxilios y con los implementos pertinentes, traslada a cada accidentado a la sala de Enfermería.
- Realiza un reconocimiento de las lesiones y jerarquiza las necesidades de atención.
- Avisa a los padres y/o apoderados.
- Si el caso así lo amerita, coordina el traslado al centro asistencial asociado al Seguro Escolar Estatal.
* PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN ACCIDENTE FÍSICO GRAVE
Toda persona que esté en conocimiento de un accidente debe:
- Informar en forma inmediata al encargado de primeros auxilios, Inspectoría General, Director y/o profesor jefe.
- Debe indicar al encargado de primeros auxilios el lugar en que ocurrió el accidente.
El encargado de primeros auxilios:
- Realiza un reconocimiento rápido y preciso del lugar en que ocurrió el accidente.
- Con ayuda de personal entrenado en primeros auxilios y con los implementos pertinentes, debe retirar a los accidentados de terreno o ambientes de riesgo o peligro.
- Realiza un reconocimiento de las lesiones y jerarquiza las necesidades de atención.
- Avisa a los padres y/o apoderados.
- Coordina el traslado al servicio de urgencia más cercano (Hospital Padre Hurtado) aplicando el Seguro Escolar Estatal.
* PROCEDIMIENTO EN CASO DE SITUACIÓN EMOCIONAL DE CUIDADO
Por situación emocional de cuidado se entenderá toda situación en la que el estudiante presente un estado emocional en que los adultos funcionarios del Colegio no puedan acceder a cubrir sus necesidades o represente un riesgo para sí mismo o los demás.
Toda persona que esté en conocimiento de una situación emocional de cuidado debe:
- Informar en forma inmediata al Encargado de Convivencia Escolar, Inspectoría General, Psicóloga, Director y/o profesor jefe, quienes son los habilitados para abordar esta situación.
- Convivencia Escolar y/o Inspectoría se comunicará de forma inmediata con los padres u apoderados del estudiante para que éstos, o cualquier persona que éstos asignen por correo o verbalmente por teléfono, acuda al Colegio a contener emocionalmente a su hijo y/o a retirarlo del establecimiento para favorecer su regulación emocional.
- El estudiante permanecerá en Enfermería, acompañado al menos por un funcionario habilitado para abordar la situación, idealmente Psicólogo/a capaz de brindar Primeros Auxilios Psicológicos (contención, escucha activa) para ser apoyado emocionalmente en el lugar por sus apoderados.
- El día siguiente a la situación emocional de cuidado, Convivencia Escolar y/o Inspectoría se comunicarán nuevamente con los padres, para evaluar la evolución del estudiante. Al momento de su vuelta al Colegio se le designará un/a psicólogo/a del establecimiento para realizar controles semanales durante un mes. Si el profesional lo estima pertinente se indicará una interconsulta en COSAM para favorecer el reintegro del estudiante a sus actividades normales.
Anexo N° 6 Protocolo de Acción en situaciones de Acoso Escolar presencial o virtual (Bullying o Cyberbullying)
La Ley General de Educación, Art. 16B, define acoso escolar como toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.
Las actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en los procedimientos aquí establecidos serán registrados y conservados íntegramente a través de cualquier medio documental que garantice la fidelidad, preservación y reproducción de su contenido, tales como actas de entrevistas, formularios, mails, evaluaciones, informes, etc.
- Los pasos a seguir para abordar cualquier situación de Acoso Escolar serán explicitados en este Anexo, de acuerdo con las leyes vigentes. Estos son: Prevención, Reporte, Indagación, Resolución, Apelación y Cierre.
- En primer lugar, para la Prevención del Acoso Escolar, se requerirá una capacitación anual por parte del Encargado de Convivencia Escolar al cuerpo docente, padres y apoderados sobre el tema para el manejo de estas situaciones.
- Cuando un miembro de la comunidad escolar descubre una situación de Acoso Escolar ya sea por observación directa o por testimonio de terceros, debe Reportar inmediatamente al Encargado de Convivencia Escolar, Inspectoría General, Director y/o Profesor Jefe, con lo que se da inicio al proceso de Indagación del caso que será llevado a cabo por el Encargado de Convivencia Escolar, principal funcionario habilitado para ello.
- En la Indagación se asegura el debido proceso, donde se garantizan los derechos siguientes al presunto agresor:
- Con respecto a quien reporta, su testimonio debe quedar por escrito en un Acta de Entrevista que debe llevar el nombre y firma de quien reporta y del Encargado de Convivencia Escolar.
- El Encargado de Convivencia Escolar informa dentro de 3 días hábiles a Inspectoría el inicio del proceso de indagación, adjuntando el Acta de Entrevista como medio de prueba suficiente.
- El proceso de indagación dura 20 días hábiles y tiene como objetivo recabar información para lograr el esclarecimiento de los hechos. En la indagación trabajarán conjuntamente el Encargado de Convivencia Escolar junto con Inspectoría General y otros funcionarios habilitados para ello, tales como Profesores, Educadores diferenciales y/o Educadores de Párvulos.
- Es obligatorio en la indagación:
- Es complementario a la indagación, de acuerdo a la situación indagada:
· Entrevistas a terceras personas que puedan aportar información relevante.
· Revisión de registros, imágenes, videos, audios, entre otros, atingentes al hecho.
· Solicitar evaluaciones y/o informes externos.
· Derivar para intervenciones psicológicas o médicas externas.
· Solicitar asesoría externa para investigar la situación.
· Convocar al comité de emergencia (atribución exclusiva de Dirección).
· Convocar a un consejo extraordinario de profesores para recopilar más antecedentes.
· Indicar restricción de contacto entre los involucrados.
· Indicar suspensión temporal del estudiante o cambio de funciones del funcionario mientras dure la investigación.
· Otras medidas preventivas y/o administrativas adecuadas a la situación indagada.
- La Resolución del caso se hará dentro de 10 días hábiles, y los funcionarios habilitados para participar en esta instancia son el Encargado de Convivencia Escolar, Inspectoría General, Profesores, Educadores de Párvulos y/o el Director.
- Procedimientos generales de resolución incluyen:
- Cuando el autor y la falta se hayan determinado, el responsable de la resolución:
- Cuando no se haya podido acreditar el autor y/o la falta: El o los responsables de la resolución deberán
- Cuando se acredite que la falta no sucedió: El o los responsables de la resolución deberán
- La Apelación a la resolución efectuada no debe superar los 5 días hábiles desde que fue informada la medida. Los funcionarios habilitados para recibir apelaciones son el Encargado de Convivencia Escolar y la Inspectora General. En los casos en que la medida sea condicionalidad, cancelación de matrícula o expulsión, sólo se podrá apelar a la Dirección o su reemplazo. Los pasos para apelar son los siguientes:
- Cierre: Una vez informada la medida, el Encargado de Convivencia ejecutará los protocolos, y supervisará cumplimiento en la forma y plazos que hayan sido establecidos.
Anexo N° 7 Protocolo de Apoyo y Protección de Derechos de estudiantes LGTB+
La ley 20.370 en su artículo 2, vela por la no discriminación de niños, niñas y estudiantes LGBT+ (niñas, niños y adolescentes que se identifiquen como lesbiana, gay, bisexual, transexual, intersexual, queer, etc.) siendo responsabilidad de toda la comunidad, pero sobre todo de los sostenedores de establecimientos educacionales, constituyendo una vulneración de derechos el incumplimiento de deberes hacia los miembros de la comunidad educativa, dada la función pública que cumplen los sostenedores.
DERECHOS QUE ASISTEN A LOS ESTUDIANTES TRANS
Toda medida deberá ser adoptada velando siempre por el resguardo de la integridad física, psicológica y moral y con el consentimiento previo del estudiante, su padre, madre, tutor legal o apoderado. Así también, atendida la etapa de reconocimiento e identificación que vive el estudiante, las autoridades y todos los adultos que conforman la comunidad educativa, deberán velar por el respeto del derecho a su privacidad, resguardando que sea el estudiante quien decida cuándo y a quién comparte su identidad de género.
MEDIDAS BÁSICAS DE APOYO PARA ALUMNOS TRANS DEL COLEGIO
Apoyo al estudiante, y a su familia
La Dirección del Colegio velará porque exista un diálogo permanente y fluido entre el profesor jefe; el estudiante y su familia, especialmente para coordinar y facilitar acciones que tiendan a establecer los ajustes razonables en relación con la comunidad educativa. También se le garantiza al estudiante trans acompañamiento psicológico y contención por parte de los profesionales del Colegio, quienes determinarán en conjunto con el estudiante la frecuencia de las sesiones.
Orientación a la comunidad educativa
Con el objeto de garantizar la promoción y resguardo de los derechos de estudiantes trans, se promoverán espacios de reflexión, orientación, capacitación, acompañamiento y/o apoyo a los miembros de la comunidad educativa. Estos espacios serán gestionados por el Encargado de Convivencia Escolar en conjunto con psicólogos del Colegio y/o profesores.
Uso del nombre social en todos los espacios educativos
Los estudiantes trans mantendrán su nombre legal en tanto no se produzca el cambio de la partida de nacimiento en los términos establecidos en la Ley N°17.344, que regula esta materia. Sin embargo, la Dirección del Colegio podrá instruir el uso del nombre social que sea solicitado por el padre, madre, apoderado, tutor legal o el estudiante con la mayoría de edad establecida en la legislación vigente. En los casos que corresponda, esta instrucción será impartida a todos los funcionarios y funcionarias del establecimiento, procurando siempre mantener el derecho de privacidad, dignidad, integridad física, moral y psicológica del niño, niña o estudiante.
Uso del nombre legal en documentos oficiales
El nombre legal seguirá figurando en los documentos oficiales del Colegio, tales como el libro de clases, certificado anual de notas, licencia de educación media, entre otros, en tanto no se realice el cambio de identidad en los términos establecidos en la normativa vigente. Sin perjuicio de lo anterior, el profesor jefe respectivo podrá agregar en el libro de clases el nombre social de la niña, niño o estudiante, para facilitar la integración del alumno o alumna y su uso cotidiano, sin que este hecho constituya infracción a las disposiciones vigentes que regulan esta materia. Asimismo, se podrá utilizar el nombre social informado por el padre, madre, apoderado o tutor del estudiante en cualquier otro tipo de documentación afín, tales como informes de personalidad, comunicaciones al apoderado, informes de especialistas de la institución, diplomas, listados públicos, etc.
Presentación personal
En acuerdo entre dirección, apoderados y el estudiante trans este último podrá utilizar la vestimenta, el uniforme deportivo y/o accesorios que considere más adecuado a su identidad de género, independiente de la situación legal en que se encuentre.
Utilización de servicios higiénicos
Se proporcionarán las facilidades para el uso de baños y duchas de acuerdo a las necesidades propias del proceso que estén viviendo, respetando su identidad de género. El Colegio, en conjunto con la familia, deberá acordar adecuaciones razonables procurando respetar el interés superior de los estudiantes, su privacidad e integridad física, psicológica y moral.
Anexo N°8 Protocolo ante situaciones de Consumo y/o Tráfico de Alcohol y/o Drogas ilícitas
La ley 20.000 de alcohol y drogas obliga a todo funcionario a denunciar, cuando existe sospecha o consumo de alcohol y/o drogas ilícitas en un establecimiento educacional. Así mismo la normativa procesal penal obliga a todo funcionario del establecimiento educacional, a denunciar los delitos que afectaren a estudiantes o que hubieren tenido lugar en actividades escolares dentro o fuera del establecimiento, en Chile o el extranjero. El incumplimiento de la obligación de denunciar acarrea una sanción penal.
ACCIONES FRENTE A SOSPECHAS DE CONSUMO Y/O TRÁFICO DE ALCOHOL Y DROGAS ILÍCITAS
Es responsabilidad de todo integrante de la comunidad educativa dar aviso al Encargado de Convivencia sobre la sospecha del consumo y/o tráfico de alcohol y/o drogas ilícitas detectado respecto de algún miembro de la comunidad educativa. El Encargado de Convivencia abordará el caso de acuerdo a lo que establece el Reglamento Interno de Convivencia y el protocolo de acción. Los estudiantes podrán dar aviso a un adulto significativo o de su confianza miembro de la comunidad educativa sobre la sospecha y éste deberá informar al Encargado de Convivencia inmediatamente de conocidos los hechos que constituyen la sospecha.
Medios por los cuales se puede recoger la denuncia:
Para todo miembro de la comunidad escolar, frente a la sospecha de consumo o tráfico de drogas o alcohol, se realizarán las siguientes acciones en forma inmediata, con el propósito de resguardar la seguridad de los estudiantes y detener el aumento de este hecho:
Para todo miembro de la comunidad escolar, frente a ser sorprendido en el acto de consumir drogas ilícitas y/o alcohol en actividades escolares, dentro o fuera del establecimiento.
ACCIONES FRENTE A SOSPECHAS DE TRÁFICO DE ALCOHOL Y DROGAS ILÍCITAS
Para todo miembro de la comunidad escolar, frente a la sospecha y/o evidencia o tráfico de alcohol y/o drogas ilícitas, se llevará a cabo el procedimiento descrito anteriormente. Además, en toda situación de tráfico se deberá realizar la denuncia a Carabineros, PDI o el organismo competente, velando por proteger el interés superior del niño, desarrollando un procedimiento que cuide de no exponerlo en la comunidad.
Acciones remediales
El Encargado de Convivencia en conjunto con los especialistas que participen en el caso son los responsables de gestionar y aplicar las acciones propuestas en el protocolo, orientadas a reparar y reinsertar a los estudiantes involucrados en la comunidad educativa si así se estima conveniente teniendo en consideración la seguridad de los demás estudiantes, el proceso de rehabilitación, conducta anterior del alumno, compromiso y cambio de actitud positivo.
A continuación, se presentan las acciones a seguir, determinando las más pertinentes a desarrollar en cada caso:
Estudiante traficante o consumidor de drogas ilícitas y/o alcohol o que desarrolla su actividad fuera del establecimiento:
Estudiantes involucrados en el consumo o tráfico de drogas y/o alcohol en actividades académicas dentro o fuera del establecimiento:
Para garantizar la reinserción de cada estudiante involucrado y sus familias:
El cierre del proceso de rehabilitación o alta, puede ser determinada sólo por el profesional externo que trabaja con el estudiante por medio de un informe o certificado de alta. Para determinar el cierre del proceso interno, el Colegio exigirá el cumplimento de todas las medidas acordadas y comprometidas.
Acciones Preventivas
Para favorecer la prevención de este fenómeno social, el establecimiento centra su quehacer en el proceso de formación de los estudiantes:
Con las familias, profesores y asistentes de la educación:
Anexo N°9 Protocolo de Cuidado de la salud mental de la Comunidad Escolar.
De acuerdo a la Resolución Exenta N° 482, de 2018, de la Superintendencia de Educación, los establecimientos deben considerar la ejecución de acciones que fomenten la salud mental vinculadas a la promoción del desarrollo de habilidades protectoras, como el autocontrol, la resolución de problemas y la autoestima, de manera de disminuir los factores de riesgo, como la depresión. De la misma forma, debe definir procedimientos para la derivación de casos de riesgo, a la red de salud, así como también para el adecuado manejo ante situaciones de intento suicida o suicidio de algún miembro de la comunidad educativa.
La salud mental se define por la Organización Mundial de la Salud como un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad. Por ello es que el Colegio en su proyecto educativo tiene como prioridad el construir una comunidad escolar saludable promoviendo el bienestar, previniendo trastornos mentales y procurando entregar tratamiento y rehabilitación a las personas afectadas por dichos trastornos.
El primer eje del cuidado de la salud mental es la prevención escolar para todos los alumnos, teniendo y manteniendo programas intencionados a prevenir situaciones que originen daño a la salud mental de los estudiantes. El profesor jefe es el funcionario habilitado para llevar un registro de antecedentes personales de disciplina y comportamientos varios, citar a los apoderados para estar al tanto de cualquier situación que necesite observación y tratamiento en cuanto a estrés, ansiedad, depresión, trastornos alimentarios u otros problemas de salud mental que enfrente el estudiante.
Los psicólogos del Colegio (dos por ciclo, dos del Programa de Integración Escolar y el Encargado de Convivencia) acompañan al Profesor Jefe en esas tareas, ofreciendo acompañamiento individual a los estudiantes que lo necesiten, impartiendo talleres de orientación en los consejos de curso y programas preventivos para contribuir en el desarrollo personal de los estudiantes. También los psicólogos trabajan con los padres promoviendo estilos de crianza saludable realizando talleres y actividades donde se fortalezca la alianza familia-escuela.
De todos modos existen situaciones que sobrepasan los recursos escolares, y para ello el Colegio tiene una red de derivación (COSAM, OPD, SENDA) para proveer apoyo o ayuda en casos de emergencia en salud mental, y en este sentido el presente protocolo busca dar apoyo y guía a los estudiantes y sus familias en estas situaciones.
Especialmente en el contexto de pandemia el estrés sostenido, angustia, distanciamiento físico, implicaciones económicas y sociales, entre otros, son factores de riesgo para la salud mental. Por ello es que los ejes de protección de la salud mental son: Prevención por medio del autocuidado y cuidado mutuo, solidaridad y valoración de los recursos disponibles; Abordaje a través de talleres y atención psicológica individual; y Derivación a servicios especializados en casos que así lo requieran.
Detección de posibles problemas de salud mental
- Para detectar cualquier posible problema de salud mental el Profesor Jefe es el funcionario habilitado para anotar en el libro de clases cualquier comportamiento que lo indique, independiente del tipo de trastorno.
- Cuando el profesor sospecha de un problema de salud mental que le impide al estudiante ejercer sus responsabilidades escolares con normalidad se comunica por correo electrónico con la Psicóloga de su ciclo lectivo o el Encargado de Convivencia para comunicar la situación, entregando una breve descripción de lo observado y datos para contactar al estudiante o sus apoderados.
- El/la Psicólogo/a procede a contactar a la familia del estudiante dentro del plazo de una semana presencialmente o por teléfono para hacer una entrevista que permita ahondar en más detalles. Se conversa con la familia para contextualizar la situación del estudiante. Luego de eso se les pide autorización a los apoderados para iniciar un acompañamiento psicológico al estudiante, con el propósito de evaluar su condición mientras se ofrece contención, psicoeducación y escucha activa para el mejoramiento de su salud mental.
- Si el psicólogo así lo estima conveniente, y si el problema de salud mental reviste un problema importante que atenta contra el logro de sus objetivos escolares, el estudiante sería derivado a un centro de salud especializado como el CESFAM, el COSAM, la OPD de La Pintana u otra, indicando interconsulta con psicólogo clínico que luego podría solicitar apoyo de psiquiatra.
- Los contactos entre psicólogo y estudiante generalmente pueden ser semanales, pero eso queda acordado entre ambas partes. Cuando el profesional vea mejoras o adherencia al proceso especializado en la institución aliada se reducirán los contactos progresivamente para hacer un seguimiento quincenal o mensual. Se finalizará el seguimiento cuando se compruebe una mejora sustancial de la salud mental del estudiante, quien será considerado así cuando retome un buen ánimo y pueda desempeñarse en el Colegio de tal forma que pueda cumplir con sus objetivos escolares.
Abordaje en casos de posible depresión
La depresión es un trastorno del estado de ánimo, que se caracteriza por pérdida de interés por las cosas, abatimiento, pérdida de capacidad de hacer las tareas cotidianas y disfrutar de la vida, entre otros síntomas. Puede provocarse en todas las edades y puede tener origen biológico, genético o psicosocial (por un duelo, una pérdida, situación traumática, etc.). Si no se trata adecuadamente este trastorno podrá tener graves consecuencias para el estudiante en su desarrollo y posterior realización en la vida, por lo que el Colegio debe tomar iniciativa en cuanto se detecten signos de esta enfermedad.
- Cuando el profesor observe que un estudiante se muestre distante socialmente, poco dispuesto a cumplir con sus actividades y esquivo cuando se le consulta por esa situación, debe prestar atención y notificar a el/la psicólogo/a del Colegio sobre esta situación.
- Tanto profesor como posteriormente psicólogo procurarán establecer relación con el estudiante y hacer una confrontación adecuada: la intervención inicial debe hacerse en un entorno de privacidad, con respeto al afectado, sin paternalismo ni mostrarse autoritario. Se mantendrá escucha activa, es decir, escuchar sin juzgar y de forma comprensiva.
- Si los signos decaimiento son una amenaza para su rendimiento se derivará a la red asistencial, al COSAM o CESFAM más cercano al estudiante, o a un psicoterapeuta particular que se ubique con la familia.
- Si como establecimiento no se observa apoyo familiar al estudiante en esta situación se derivará a la OPD de La Pintana como una forma de movilizar y dar apoyo a la familia, pensando en el menor de edad como primera prioridad. Esto se hará a través de la redacción de informes y actas de entrevista que documenten la situación.
Abordaje en casos de Autoagresiones
En los niños las acciones como morderse, tirarse el pelo o golpearse la cabeza pueden ser síntomas de ansiedad, una forma de llamar la atención de la familia o una reacción frente a conductas de otros. Cuando esta situación se observe en el Colegio, se observe o se sepa de estudiantes con golpes, moretones, cortes y otras lesiones, éste debe ser intervenido por los funcionarios habilitados para ello, Profesor Jefe, Inspectores y/o Psicólogos.
- El Profesor observará si la situación del alumno amerita un cuidado especial y preventivo. Conversará con el alumno para informarse de lo que le está sucediendo en relación a esa conducta.
- El docente citará al apoderado para conversar e informarle de lo que está sucediendo en relación a esa conducta de autoagresión del estudiante.
- Se tomarán acuerdos preventivos con el apoderado en torno a lo que se puede hacer desde la familia, y se ofrecerá apoyo del Colegio a través del acompañamiento psicológico y el seguimiento periódico del caso.
- Se dejará constancia en la hoja de vida del estudiante de esta situación.
- Si la conducta persiste en el estudiante se documentará a través de un informe redactado por el/la psicólogo/a que indique las acciones realizadas por el Colegio, un diagnóstico y recopilación de antecedentes que puedan ser de utilidad para una derivación a la red asistencial.
- Si no se encuentra apoyo familiar al estudiante se comunicará el caso a la OPD de La Pintana como medida de movilización de la familia pensando en el bienestar del menor de edad en primer lugar.
- Si la conducta persiste se derivará a dirección para que evalúe la situación y determine medidas que apunten a la preservación de la salud del estudiante en primer lugar.
Abordaje en casos de adicciones
El consumo de sustancias como alcohol o drogas es sumamente dañino para el desarrollo cerebral del menor de edad, que se encuentra en las etapas de mayor capacidad de aprendizaje en su vida. Detener estas conductas además de estar acorde con la ley es prioritario para salvaguardar el potencial de cada estudiante, por ello es que el Colegio mantiene contacto constante con SENDA La Pintana, que provee de material para generar instancias preventivas de este fenómeno, además de tener un canal de comunicación constante que permita derivar a organizaciones pertinentes a estudiantes que se encuentren en este flagelo.
- Cualquier adulto de la comunidad escolar se encuentra obligado a informar inmediatamente a Inspectoría o a Convivencia Escolar sobre observación de estudiante consumiendo alcohol y/o drogas. Se llamará al estudiante desde Inspectoría para abordar esta situación, en conjunto con el Encargado de Convivencia Escolar y el Profesor Jefe, para conocer su versión de los hechos.
- Luego citarán al apoderado, y se dejará constancia en hoja de vida esta situación.
- El Encargado de Convivencia notificará a SENDA de la situación y se derivará a la institución pertinente, ya sea COSAM, CESFAM, y se establecerán fechas específicas de entrevistas de evaluación de proceso de los padres cuando sea pertinente.
- Si el estudiante, profesor u otro miembro de la comunidad escolar ingresa al establecimiento cualquier sustancia penada por la Ley 20000 se realizará denuncia a carabineros de forma inmediata.
- Si como establecimiento no se observan hechos concretos de apoyo desde el hogar hacia los alumnos con estas dificultades, se derivará a la OPD de La Pintana como una forma de movilizar y dar apoyo a la familia, en búsqueda de la mejora del estudiante, a través de un informe redactado por el Encargado de Convivencia Escolar, con la aprobación de Inspectoría y Dirección.
- Si por orientaciones médicas el estudiante debe permanecer internado por la situación de consumo el Colegio será flexible con las evaluaciones y en adecuar la reincorporación del estudiante.
Anexo N°10 Protocolo ante casos de Delincuencia y actos que impliquen destrucción de objetos físicos.
Obligación de Denunciar de inmediato hechos con connotaciones delictuales
- Todos los integrantes de la comunidad escolar que sean testigos presenciales o que reciban información sobre una situación de posible constitución de delito que pudieran afectar a un estudiante del Colegio, deberán informar en forma inmediata de ello al Encargado de Convivencia Escolar, o a quien lo subrogue.
- Una vez recibida la denuncia sobre la materia referida en el párrafo anterior, el Encargado de Convivencia Escolar, deberá informar a Dirección. Esta instancia ejecutará las acciones contempladas en los artículos 1751 letra e), 1762 y 1773 del Código Procesal Penal, los cuales establecen que los funcionarios de establecimientos educacionales en un plazo de 24 horas después de recibir la información, deben denunciar las situaciones de posible delito que afecten a los alumnos o que hubieren tenido lugar en actividades escolares dentro o fuera del recinto escolar.
- La denuncia deberá practicarse ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las Fiscalías del Ministerio Público o los Tribunales de Garantía correspondientes, presentándose en los términos señalados en el Art. 1744 del Código Procesal Penal.
- Sobre la investigación de posibles delitos los funcionarios del Colegio no están autorizados para investigar acciones u omisiones de connotación delictual en las cuales pudieran verse involucrados alumnos del Colegio. En tales casos, solo recopilarán los antecedentes que les sean reportados y procederán a cumplir con lo señalado en el art. 1 del presente título del Reglamento. Lo anterior, debido a que el Art. 35 del Código Procesal Penal otorga exclusividad de la investigación penal al Ministerio Público.
- Citación a los padres y apoderados: Conforme al mérito del caso, la Dirección determinarán la forma y el momento en que los Apoderados del estudiante serán informados de la situación.
- Sobre la presunta participación de un funcionario en el hecho denunciado: Si en un hecho de presunta connotación delictual, que afecte a un estudiante, participara un funcionario del Colegio, se determinará la suspensión de sus funciones de éste por el tiempo que dure la investigación y se adoptarán en forma inmediata medidas de resguardo a los afectados. Esta suspensión no afectará los derechos laborales patrimoniales del denunciado.
- Documentos del Proceso: Todas las acciones realizadas en el manejo de acciones u omisiones que puedan ser delitos, quedarán registradas en los formularios definidos para tales efectos, siendo archivados en carpetas confidenciales resguardadas por Rectoría.
- Colaboración con el Proceso Judicial: Frente a la denuncia de hechos de connotación delictual que pudieran afectar a estudiantes, el Colegio prestará la colaboración que sea solicitada por las autoridades competentes y coordinará el cumplimiento de las diligencias u otras acciones que sean indicadas por éstas. La participación de los involucrados en esta etapa no afectará los derechos laborales patrimoniales de quien debe colaborar con el proceso judicial u otro asociado a la situación.
- Conclusión del Proceso Judicial: Al término de un proceso judicial en el que pudiera estar involucrado como responsable un estudiante del establecimiento, el Directorio estudiará el fallo respectivo, con objeto de pronunciarse sobre las materias vinculadas a éste que deban ser resueltas en el ámbito del Colegio.
Anexo N°11 Protocolo ante situaciones de Embarazo, maternidad o paternidad adolescente
Como dispone la Ley General de Educación, para los estudiantes del Colegio, el embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos.
“Las estudiantes que presenten un estado de embarazo o lactancia materna, certificado por un profesional especialista de la salud, tendrán los mismos derechos y deberes que el resto de los estudiantes de la comunidad escolar, permaneciendo como estudiante regular sin ser este motivo causal de expulsión o de sanción de acuerdo a este protocolo de convivencia”.
Orientaciones de actuación frente a la situación de embarazo, maternidad y paternidad
Deberes de las estudiantes embarazadas y Apoderados
Respecto del Reglamento de Evaluación y Promoción
Respecto del Período de Embarazo
Respecto del Período de Maternidad y Paternidad
Respecto de Deberes del Apoderado:
Anexo N°12 Suicidio de Estudiante y/o Adulto
Definición: “Todo acto por el que un individuo se causa a sí mismo una lesión, o un daño, con un grado variable en la intención de morir, cualquiera sea el grado de intención letal o de conocimiento del verdadero móvil” (Organización Mundial de la Salud, 1976). Al hablar de la temática del suicidio se distinguen los siguientes conceptos:
Procedimientos generales para prevenir suicidio en el contexto escolar
Habilitados para abordar la situación: Profesores Jefe, Inspector General, Encargado de Convivencia Escolar, encargada de primeros auxilios.
Recepción de la información
Procedimientos obligatorios de cuidado
Procedimientos obligatorios de reingreso del estudiante al Colegio
Pasos a seguir frente a suicidio consumado de un(a) estudiante.
- Debido Proceso.
- Habilitados para abordar la situación: Profesor Jefe, Inspector General, Encargado de Convivencia Escolar, encargada de primeros auxilios. Recepción de la información:
Anexo N°13 Protocolo ante situaciones de Fallecimiento de Estudiante y/o Adulto
Dentro del establecimiento, se deberá resguardar lo siguiente:
Exclusivamente Personal de la Sala de Enfermería deberá
Dirección deberá
En actividades escolares fuera del establecimiento, se deberá resguardar lo siguiente:
El profesor a cargo de la actividad deberá
Dirección deberá
Anexo N°14 Protocolo de Uso de correos institucionales
El correo institucional de estudiantes busca ser un canal de comunicación fluido entre estudiantes y profesores. Es por esto por lo que su uso debe ser apropiado y sólo para fines académicos. A continuación, se detallan algunos ejemplos de lo que será considerado como “uso inapropiado” del correo de los estudiantes:
Cualquier situación respecto al uso del mail institucional serán revisadas a la luz del Reglamento Interno y Manual de Convivencia de nuestro Colegio.
Anexo N°15 Violencia Intrafamiliar o Abuso Sexual Infantil
Definición: “Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente (…) También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar….”(Art. 5º, Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar).
El abuso sexual es la imposición a un niño o niña, basada en una relación de poder, de una actividad sexualizada en que el ofensor obtiene gratificación. Esta imposición se puede ejercer por medio de la fuerza física, chantaje, la amenaza, la intimidación, el engaño, la utilización de la confianza, el afecto o cualquier otra forma de presión” (Barudy, J, 1998, cit por “Abuso Sexual en niños/as y adolescentes”, Mineduc).
Prevención:
Pasos a seguir frente a cualquier supuesta situación de violencia intrafamiliar y/o abuso sexual hacia un estudiante del Colegio.
Ante situaciones de posible violencia intrafamiliar o abuso sexual infantil, las acciones del Colegio priorizarán el interés superior del estudiante. En el presente protocolo deberán considerarse incorporadas las disposiciones normativas del Protocolo ante situaciones de Delincuencia perteneciente a este Reglamento Interno y de Convivencia Escolar.
Reporte: Todo integrante de la comunidad escolar puede informar a los habilitados, cualquier situación que pueda constituir violencia intrafamiliar o abuso sexual infantil al Colegio. Habilitados para recibir reporte son el Profesor Jefe, Inspectora General y Encargado de Convivencia Escolar. En los 3 días hábiles siguientes quien reporta debe:
Tipos de situaciones
Situación 1. El estudiante revela que está siendo víctima de abuso sexual o violencia intrafamiliar. Situación 2. Un compañero de la posible víctima reporta la situación.
Situación 3. Un adulto expone en el Colegio la supuesta victimización del estudiante.
Procedimiento en Situación 1
- Habilitados para hacer la entrevista: Designado por la Dirección para tales efectos. Sólo debe recabar la información entregada, no realizar investigación del hecho denunciado. El profesor jefe puede estar presente en la entrevista para proporcionar tranquilidad al estudiante, pero la entrevista debe realizarla un profesional capacitado para dirigir este procedimiento.
- Entrevista:
· Generar clima de confianza y acogida
· Realizar la entrevista en lugar privado y tranquilo
· Sentarse a la altura del estudiante
· Reafirmar que el estudiante no es culpable de la situación y que hizo bien en revelar lo que estaba pasando
· Trasmitir tranquilidad y seguridad
· No acusar a supuestos adultos involucrados ni emitir juicios contra el presunto agresor si el estudiante lo menciona en su relato
· Informarle que la conversación será privada, personal, pero que si es necesario, por su bienestar, podría informarse a otras personas que la ayudarán. Plantear que es indispensable tomar medidas para frenar el abuso
· Actuar serenamente, conteniendo permanentemente al estudiante
· Disponer de todo el tiempo que sea necesario
· Demostrar interés y comprensión por su relato
· Adaptar el vocabulario a la edad del estudiante, y no cambiar ni reemplazar las palabras que este utilice en su relato
· Respetar su silencio y su ritmo para contar su experiencia, sin insistir ni exigirle
· No criticar, no hacer juicios, no cuestionar el relato ni desaprobar al estudiante o a su supuesto(a) agresor(a)
· No sugerir respuestas
· No solicitar que muestre lesiones o se saque la ropa
· No solicitar detalles de la situación que el estudiante no mencione espontáneamente
· No hacerle promesas que no se podrán cumplir respecto de lo conversado
· Señalar las posibles acciones que se realizarán en adelante, explicándoselas para que las acepte y tenga la disposición a realizarlas (Ej. constatación de lesiones, ir a peritaje psicológico a tribunales, etc.)
· Dejar abierta la posibilidad de hablar en otro momento si el estudiante lo requiere
· Registrar fiel y objetivamente lo reportado por el estudiante
Procesamiento de la información:
Información a la Familia:
Situaciones Especiales:
Seguimiento:
Procedimiento en Situación 2
Habilitadas para hacer la entrevista: Designado por Dirección para tales efectos. Sólo debe recabar la información entregada, no realizar investigación del hecho denunciado. El profesor jefe puede estar presente en la entrevista para proporcionar tranquilidad al estudiante, pero la entrevista debe realizarla una profesional capacitada para dirigir este procedimiento.
Entrevista:
Informar a los padres del estudiante que reportó el hecho:
Evaluar la pertinencia de entrevistar a la presunta víctima del hecho denunciado por su compañero(a):
Pasos siguientes:
Procedimiento Situación 3
Habilitados para hacer la entrevista: Designado por la Dirección para tales efectos. Sólo debe recabar la información entregada, no realizar investigación del hecho denunciado.
Entrevista:
Evaluar la pertinencia de entrevistar a la presunta víctima del hecho denunciado por su compañero(a):
Pasos siguientes:
Responsable del cierre del proceso: Una vez informada la medida se designará una persona de los habilitados para ejecutar protocolos, que supervise su cumplimiento en la forma y plazos que hayan sido establecidos.
Anexo N°15 Vulneración de Derechos de los Estudiantes
“La protección de los derechos de los niños y niñas, es una tarea que nos involucra a todos y todas en tanto individuos, trabajadores, instituciones y Estado garante de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) desde 1990, año en que esta es ratificada por el Estado Chileno. En este marco, trabajar en ello implica un gran desafío para Chile, ya que conlleva tener que reconocer en el niño, la niña y en el adolescente la condición de ser sujeto pleno de derechos, y no tan sólo objeto de protección”. (Cillero, M; 2001)
La convención de los Derechos de los Niños de las Naciones Unidas en su artículo 19, se refiere al maltrato infantil, como: “Toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la tutela de sus padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.
De acuerdo a la Ley de Menores, N°16.618, podemos definir el maltrato infantil como: “Una acción u omisión que produzca menoscabo en la salud física o psíquica de los menores”. Así también el MINEDUC, orienta a sus Colegios a no permitir que sus estudiantes reciban o sufran golpes, abandono, gritos, falta de cuidados higiénicos, inasistencias a clases reiteradas sin justificación, vivir violencia intrafamiliar, abuso sexual, y otros maltratos físicos o psicológicos.
Es así como el Colegio San José de la Familia se adscribe a los mandatos establecidos en la “Convención de los Derechos del Niño”, siendo como establecimiento, garantes de derechos en el reconocimiento de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho.
El protocolo de actuación frente a la detección de situaciones de vulneración de derechos de los estudiantes, actúa frente a la temática de vulneración de los estudiantes.
Para lograr actuar como garante de los derechos de la infancia nuestra institución trabaja con estrategias que apunten a la prevención de situaciones de vulneración de los derechos.
Política de prevención: La buena convivencia escolar es un aprendizaje que se enseña y aprende. Concebida desde una dimensión formativa, se ve expresada en distintos ámbitos, como por ejemplo en el aula, actos ceremoniales, reuniones de padres, madres y apoderados, salidas pedagógicas. En el contexto de pandemia la Convivencia Escolar se extiende a clases a distancia, grupos de curso en redes sociales y en Google Classroom.
Asimismo, el enfoque formativo tiene una dimensión preventiva, que implica preparar al estudiante para tomar decisiones anticipadas y enfrentar adecuadamente situaciones que alteren la buena convivencia. De este modo, cualquier miembro de la comunidad educativa debe estar atento a situaciones de vulneración de derechos, maltrato o abuso.
Plan de Gestión de Convivencia Escolar: Nuestro Colegio posee un Plan anual, que concretiza acciones, programas, proyectos e iniciativas preventivas y de promoción de la buena convivencia escolar y del buen trato, entre ellas se destacan:
El protocolo de actuación contempla el procedimiento para abordar hechos que conllevan a una vulneración de derechos, como descuido o trato negligente, el que se entenderá como tal cuando:
Este protocolo contempla acciones que involucren a los padres o adultos responsables, o en caso de ser necesario las acciones que permitan activar la atención y/o derivación a las instituciones de la red, tales como Tribunales de Familia u Oficina de Protección de Derechos (OPD) de La Pintana, al momento en que un funcionario del establecimiento detecte la existencia de una situación que atente contra el menor.
Estas acciones responden al resguardo de los derechos del niño, considerando especialmente los siguientes aspectos:
Pasos a seguir en el caso de Vulneración de Derechos: Orientaciones importantes
La persona que recibe el relato cualquiera sea la complejidad de la develación debe considerar lo siguiente:
No se requiere autorización del apoderado o tutor, basta la sola comunicación de este procedimiento ya que si él o los agresores son miembros o conocidos de la familia, eventualmente esta pueda oponerse a la denuncia, al examen médico y al inicio de la investigación.
Anexo Nº16 Protocolo Viaje De Estudio
OBJETIVO VIAJE ESTUDIO
Esta actividad tiene un carácter formativo - pedagógico, por lo que es obligatorio.
Tomando en consideración que se realiza fuera de la Región Metropolitana, se establece un protocolo específico que lo regula.
Por motivos de fuerza mayor la Dirección puede determinar otro período del año.
- Licencia conducir de los choferes
- Revisión Técnica bus
- Elementos de 1° auxilios
- Permiso Circulación al día.